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BOAM nº 9150 (02/06/2022)
Agencia para el Empleo

1661

Resolución de 27 de mayo de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores para el año 2022.

Actuación 2.12: convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en los distritos del sur y del este de la ciudad, destinadas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores.

Los indicadores de actividad serán el número de solicitudes presentadas: 320.

Los indicadores de resultado serán el número de personas que ven mejorada su situación laboral: 283.

 

Actuación 2.13: convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid.

Los indicadores de actividad serán el número de solicitudes presentadas: 1500.

Los indicadores de resultado serán el número de personas que ven mejorada su situación laboral: 1.250.

Los datos de las personas contratadas estarán desagregados por sexos.

Las fuentes de verificación serán los datos del registro con las solicitudes presentadas y las resoluciones de concesión publicadas hasta que se agote la cantidad presupuestada.

 

Artículo 4.- Requisitos de las entidades solicitantes.

 

1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

 

a) Que su domicilio social o centro de trabajo este ubicado en la ciudad de Madrid.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

 

2. No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

 

3. A efectos de la presente convocatoria tendrán la consideración de entidades beneficiarias:

 

a) Las personas físicas que, de forma habitual, desarrollan una actividad económica produciendo bienes y/o prestando servicios.

b) Las empresas de menos de 250 trabajadores cualquiera que sea su forma jurídica.

 

4. Quedan excluidos los siguientes supuestos:

 

a) Contrataciones laborales cuya duración sea inferior a 6 meses, y/o cuya jornada laboral sea inferior a 20 horas semanales.

b) Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestaran sus servicios.

c) Contrataciones realizadas por entidades que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

d) Contrataciones realizadas por entidades que en el año 2022 hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes en 2022 mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.

e) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendente hasta el primer grado.

g) Quedan excluidas las contrataciones que realicen las entidades que no respeten el principio de igualdad de oportunidades.

 

Artículo 5.- Solicitud y documentación.

 

1. Formulario de solicitud.

 

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como "Solicitud de subvención" en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid: (www.madrid.es/agenciaparaelempleo). En dicha página serán igualmente accesibles los modelos reseñados en la convocatoria. No serán admitidas solicitudes que no hayan cumplimentado conforme al referido modelo.

 

La solicitud deberá suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal del solicitante haciendo constar en todos los documentos el nombre, apellidos y firma del o de la representante legal.

 

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

 

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