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BOAM nº 9150 (02/06/2022)
Agencia para el Empleo

1661

Resolución de 27 de mayo de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores para el año 2022.

a) Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Seguridad Social y Agencia Tributaria de Madrid si no se ha autorizado su consulta por la Agencia de Empleo. En caso de oposición, la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) En el caso de personas jurídicas o entidades en general, se deberá aportar certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.

c) Acreditación de que el centro de trabajo o la sede social se encuentra en la ciudad de Madrid.

 

3. Declaraciones responsables que deberá formular el solicitante.

 

a) Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante de que no se han obtenido otras ayudas de igual naturaleza para la misma finalidad y para el mismo contrato, modificación o incorporación de un ERTE que la ayuda solicitada.

c) Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad que no estar incluido en ninguno de los supuestos de las causas de exclusión descritas en el artículo 4.4 de la convocatoria.

d) Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.

e) Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

f) Declaración responsable de que el solicitante reúne la condición de empresa de menos de 250 trabajadores y cuya sede social o centro de trabajo se encuentra en alguno de los distritos de la ciudad de Madrid.

 

  Las referidas declaraciones se suscribirán en la propia solicitud.

 

4. Documentación acreditativa de la contratación, mantenimiento, modificacióno renovación del contrato:

 

a) Contrato de trabajo para el que se solicita la subvención realizado a partir del 1 de noviembre de 2021 (nuevo contrato, modificación de contrato con incremento de jornada laboral o renovación contractual, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE). En el clausulado del contrato deberá constar expresamente la duración de la relación laboral, por lo que no se admitirá como justificante la comunicación de la contratación al SEPE.

b) Informe de vida laboral actualizado del trabajador contratado. El correspondiente documento acreditativo deberá estar firmado y sellado por la Seguridad Social, o por persona autorizada, o contar con un código seguro de verificación que permita comprobar su origen y contenido.

c) En el caso de una nueva contratación, demanda de empleo para acreditar la inscripción en la Oficina de Empleo, en su caso.

d) En el caso de reincorporación de un ERTE, documentación acreditativa de su inclusión en el ERTE y de la fecha de reincorporación a la empresa.

e) Hoja de alta de servicios en la Agencia para el Empleo de las personas trabajadoras por las que se pide la subvención, independientemente de que se trate de una prórroga, modificación de contrato o de un ERTE, según modelo publicado en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo).

f) En el caso de personas con discapacidad, deben aportar Reconocimiento del Grado de Discapacidad emitido por el organismo competente en la materia.

 

Artículo 6.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su Sede Electrónica https://sede.madrid.es

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y permanecerá abierto hasta agotar el crédito existente, y en todo caso hasta el 31 de agosto 2022, con las siguientes características:

En concreto las solicitudes se deberán presentar a partir del día siguiente a la contratación, modificación, renovación o reincorporación de un ERTE y hasta el último día del mes siguiente a la misma.

Aquellas contrataciones producidas desde el 1 de noviembre de 2021, hasta la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se podrán solicitar desde el día siguiente a la publicación y hasta el último día del mes siguiente a la misma.

 

3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud previsto. El modelo de solicitud se encontrará a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo), debiendo presentarse firmada.

 

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