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BOAM nº 9150 (02/06/2022)
Agencia para el Empleo

1661

Resolución de 27 de mayo de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores para el año 2022.

4. La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentarán por vía telemática, una vez completados y firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos y que no opten por la presentación telemática, podrán realizar el trámite presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 7.- Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El requerimiento de subsanación será notificado a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, mediante la aplicación de notificaciones del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 8.- Criterios de valoración.

 

1. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación la fecha y hora de entrada que figure registrada en la solicitud de subvención, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

 

2. Establecida la prelación de las solicitudes y como criterio de valoración, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro, estableciéndose como criterio de prioridad, en el caso de coincidencia de fecha y hora, prevalecerá la contratación de las mujeres.

 

3. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible, destinado a atender las mismas, quedando excluidas el resto de las solicitudes y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.

 

 

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

 

1. Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas por riguroso orden de fecha y hora de entrada en el registro y aplicando los criterios de prioridad determinados en el artículo anterior.

 

2. La concesión se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 10 de esta convocatoria y hasta agotar el mismo.

 

3. Las solicitudes, ordenadas según el orden de prelación y aplicados los criterios de valoración, percibirán la cuantía subvencionada fijada hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y hora, y no resultaran de aplicación los criterios de prioridad establecidos en el artículo 8.2, se realizara un sorteo. Este sorteo será público, siendo emplazadas a asistir al mismo las entidades solicitantes.

En el caso de posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones podrá destinarse el correspondiente crédito a atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido,

 

 

Artículo 10.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

1. El importe total destinado a esta convocatoria se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

 

503/140/241.09/470.00 "Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo".

503/140/232.01/470.00/1. "Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo".

 

El crédito destinado a esta convocatoria es el siguiente:

 

Se destinará un crédito total de 2.760.000 €. De ellos, dos millones de euros (2.000.000 €) provienen de los créditos disponibles del presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid para dicho ejercicio, con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/470.00 y setecientos sesenta mil euros (760.000 €), provienen de la oportuna incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/232.01/470.00/1.

Dicho crédito podrá incrementarse, en caso de producirse incorporación de remanentes de crédito procedentes del ejercicio anterior sin que ello requiera de una nueva convocatoria.

La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión dentro del presupuesto del ejercicio 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si el importe de las solicitudes de subvención, presentadas al amparo de la presente convocatoria e informadas favorablemente, supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación, señalado en el apartado anterior, este podrá ser ampliado hasta en cuatrocientos mil euros (400.000 €) más, para el ejercicio presupuestarios de 2022, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita en las aplicaciones presupuestarias 503/140/241.09/470.00 "Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo" y 503/140/232.01/470.00/1, "Subvenciones a empresas privadas para el fomento del empleo".

La efectividad de la cuantía adicional, citada en el apartado anterior, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

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