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BOAM nº 9150 (02/06/2022)
Agencia para el Empleo

1661

Resolución de 27 de mayo de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores para el año 2022.

Una vez declarada la disponibilidad del crédito de la cuantía adicional, se tramitará el expediente de gasto por el importe disponible y, una vez fiscalizado y aprobado dicho expediente, con carácter previo a la concesión de las nuevas subvenciones, acogidas a la disponibilidad adicional, que excedan de las cuantías determinadas en el número 2 de este artículo, se publicará en el BOAM y en el BOCM, por resolución de esta Gerencia, la declaración correspondiente al crédito adicional, con indicación de la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que haya de imputarse.

 

2. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

 

Artículo 11.- Instrucción del procedimiento.

 

1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, a la Subdirección General de Políticas Activas y Empleo de la Agencia para el Empleo de Madrid. Esta podrá actuar, en su caso, mediante una entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido el en artículo 12 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos por lo que esta podrá realizar cuantas actuaciones se le encarguen que sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, debiendo la beneficiaria prestar toda su colaboración. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

2. El órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, evaluará las solicitudes presentadas y podrá requerir a los solicitantes la ampliación de la información contenida en la solicitud para una mejor evaluación de las solicitudes.

 

3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, emitirá como mínimo un informe de carácter mensual en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

No será preciso la emisión del informe con carácter mensual si en el primer mes, computado desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, se agotase el crédito disponible. Tampoco será preciso el citado informe en los meses en que no se presente ninguna solicitud.

 

4. El citado informe contendrá, al menos, la relación de las solicitantes con la fecha de presentación de sus solicitudes, la concesión o denegación de la solicitud y, en este segundo caso, la causa de la misma, el orden de prelación de las solicitantes propuestas como beneficiarias, con los importes de subvención a otorgar, con los importes solicitados y la relación de solicitantes que por haberse agotado el crédito resulta desestimada su solicitud.

 

Artículo 12.- Propuesta de resolución provisional.

 

1. El órgano instructor, o la entidad colaboradora, en su caso, formulará, con carácter mensual, como mínimo, una propuesta de resolución, debidamente motivada, que incluirá la relación de las solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, su cuantía, especificándose también su orden de prelación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 

2. La propuesta de resolución provisional, se publicará en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo), para que, en el plazo de diez días hábiles, las beneficiarias formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo), para que, en el plazo de cinco días hábiles, las beneficiarias comuniquen su aceptación mediante escrito firmado por su representante legal, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente dicho escrito dentro del referido plazo, se entenderá que la solicitante acepta la subvención.

 

3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, conforme el artículo 27.4 de la de la OBRS.

 

Artículo 13.- Resolución.

 

1. Con carácter mensual, como mínimo, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid dictará la resolución, que será motivada, y en la que, además de figurar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía, se hará constar la desestimación del resto de solicitudes.

 

Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan resultado como tal por superarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación del número de orden obtenido por cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la convocatoria.

 

 

2. Dicha propuesta se publicará en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo).

 

3. Si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes no atendidas.

 

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