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BOAM nº 9150 (02/06/2022)
Agencia para el Empleo

1661

Resolución de 27 de mayo de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores para el año 2022.

4. La Agencia para el Empleo de Madrid podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.

 

Artículo 16.- Pago de la subvención.

 

1. El libramiento de la subvención se efectuará por parte de la entidad colaboradora, en su caso, con cargo al presupuesto del año 2022, en un pago único que tendrá carácter anticipado, previa solicitud, de acuerdo con el artículo 34.4, párrafo 2º, de la Ley General de Subvenciones. El porcentaje de pago anticipado será del 100% del importe de la subvención. Debido a la naturaleza de las actuaciones financiadas, contratación que favorezcan la integración socio laboral de personas desempleadas de Madrid y con la pretensión de no poner mayores trabas al desarrollo de las mismas en un contexto de crisis económica, se excepciona para la tramitación de los mencionados abonos, la constitución de garantía por parte de las entidades solicitantes y ello conforme al artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

2. El plazo para la solicitud del anticipo será de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión. En el caso de no solicitar el anticipo en el plazo establecido, el pago se llevará a cabo una vez finalizado el tiempo mínimo de contratación, previa justificación de la subvención.

 

3. La beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

 

4. Procederá el reintegro de la totalidad o de parte del importe percibido en los casos y la forma establecidos el artículo 18 de la convocatoria.

 

Artículo 17.- Justificación.

 

1. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización de los seis meses de contratación laboral o tres meses desde la concesión de la subvención, dependiendo de qué plazo se cumpla en último lugar.

 

En el caso de que el trabajador por el que se ha obtenido la subvención causar baja antes de finalizar el período mínimo exigido, el plazo para presentar la justificación será de tres meses a partir de la fecha de la baja.

 

2. Las perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la de la contratación realizada, mediante la presentación de una cuenta justificativa con la aportación de los siguientes justificantes:

 

a) Seis nóminas como mínimo, correspondientes a los meses a subvencionar a contar desde la fecha de inicio de las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas incluidas en un ERTE debidamente firmadas por el trabajador y por la entidad, y con el comprobante bancario del abono y deberá indicarse el porcentaje imputado a la subvención sobre el importe neto de la misma.

b) Justificaciones del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (RLC recibo de liquidación de cotizaciones y RNT relación nominal de trabajadores) correspondientes a los meses a subvencionar, así como la justificación de las retenciones e ingresos en la delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás tributos, con independencia de la imputación o no de dichas cantidades.

c) Declaración responsable de no haber obtenido rendimientos financieros derivados del anticipo abonado.

d) Declaración responsable de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

 

3. El pago de las nóminas se realizará mediante transferencia bancaria o en su caso talón nominativo, para justificar los gastos realizados. El pago de los gastos se acreditará a través de los siguientes medios:

 

a) Pago por transferencia bancaria: se justificará mediante resguardo de la entidad bancaria de la orden de transferencia realizada y del extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada.

Esta documentación podrá sustituirse por un certificado u otro título similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en el que se carga la transferencia, el ordenante de la transferencia, el beneficiario, el concepto por el que se realiza la transferencia y el importe de la fecha de la operación.

b) Pago por domiciliación bancaria: se justificará mediante notificación bancaria del adeudo o extracto de la cuenta corriente donde figure el cargo de la domiciliación.

 

Esta documentación podrá sustituirse por un certificado u otro título similar emitido por la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en el que se carga el adeudo, el ordenante del adeudo, el beneficiario, el concepto por el que se realiza el adeudo y el importe de la fecha de la operación.

 

Para la justificación del pago del importe de las nóminas no se aceptarán los pagos en efectivo.

 

4. Una vez recibida la documentación pertinente el órgano instructor, o entidad colaboradora, en su caso, emitirá informe en el que se indique:

 

a) Que se han comprobado y cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Que se ha justificado el pago según lo dispuesto en la convocatoria y el mismo se ha realizado con anterioridad a la fecha máxima de justificación.

c) Que se han cumplido los fines previstos en la convocatoria.

d) Que los gastos se ajustan a la misma y han sido los estrictamente necesarios.

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