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BOAM nº 9130 (04/05/2022)
Distrito de Salamanca

1323

Decreto de 28 de abril de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento y las bases que han de regir el otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de la autorización demanial de uso de la instalación deportiva básica “Parque de Breogán” y de la instalación deportiva básica “Boston”.

2. Finalidad y principios de las actividades deportivas desarrolladas en el ámbito de la cooperación público-social.

 

2.1. El proyecto deportivo que se desarrolle en este distrito en el marco de la gestión del espacio público deportivo de proximidad de la instalación deportiva básica "Parque de Breogán" (avenida de Brasilia, 2 y 4), y de la instalación deportiva básica "Boston" (calle Boston, 1), se establecerá para la promoción del deporte, fomentando el desarrollo de los valores personales y sociales y de la ocupación del tiempo libre, como instrumentos para la cohesión social y el desarrollo comunitario y reequilibrio territorial del distrito a través de la dinamización e integración social y el fomento de valores cívico-sociales.

Se orientará a los fines establecidos en el artículo 3 de la OCPS, destacando:

- Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y bienes públicos, optimizando la utilización de éstos y su uso sostenible, con el fin de reportar el máximo beneficio al conjunto de la sociedad.

- Contribuir al cuidado y regeneración de los espacios públicos y los bienes comunes.

- Aprovechar los beneficios de la gestión del conocimiento compartido para avanzar en la satisfacción del bien común, la optimización de los servicios públicos y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Madrid.

 

2.2. Las actividades realizadas en este marco de la cooperación público social estarán presididas por los principios incluidos en el artículo 5 de la OCPS de:

a) Transparencia y publicidad: Los procesos necesarios para la puesta en marcha de actividades en el marco de la cooperación público-social serán difundidos por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.e) de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

b) Concurrencia: Las disposiciones y actos que establezcan los procesos de cooperación público-social habrán de prever que estos se desarrollen permitiendo la máxima participación y concurrencia de toda la ciudadanía y de las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro que así lo deseen.

c) Responsabilidad: Las relaciones que se establezcan en el desarrollo de las actividades de cooperación público-social, se basarán en la asunción por cada una de las partes, de la responsabilidad en la contribución a obtener un resultado que resulte beneficioso para el conjunto de la sociedad y en el cumplimiento de las obligaciones recíprocas que correspondan a cada parte.

d) Sostenibilidad: El Ayuntamiento de Madrid velará porque las actividades que se desarrollen en el marco de esta ordenanza sean sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental, como desde el punto de vista económico y social, tanto para la administración como para la ciudadanía y entidades que participen en los proyectos, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida urbana.

e) Autonomía: La participación de la ciudadanía y de las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro se realizará con carácter voluntario. En ningún caso la cooperación supondrá el establecimiento de vínculo contractual o laboral alguno de las personas o entidades participantes con el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

f) Cooperación: Se fomentará la cooperación entre las entidades y colectivos ciudadanos en el diseño y desarrollo de los procesos de cooperación público social como medida de vertebración del tejido asociativo de la ciudad.

g) Confianza mutua: Sin perjuicio de las prerrogativas públicas, el Ayuntamiento de Madrid y las entidades y colectivos ciudadanos construirán sus relaciones con confianza mutua y con una voluntad de colaboración orientada a la consecución de objetivos de interés general.

h) Avance en la accesibilidad universal.

i) Equidad: Dirigido a garantizar la igualdad de oportunidades, fomentando la discriminación positiva para aquellos colectivos con mayor riesgo de exclusión.

j) Coherencia: Dirigido a garantizar la adecuación de las iniciativas promovidas al ámbito territorial y a las características de las entidades que participen.

k) Coordinación: Dirigido a garantizar el adecuado desarrollo de las iniciativas.

 

2.3. Así mismo, basándose en los principios generales señalados en el artículo 5 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social, los proyectos deportivos que se desarrollen en este distrito en el marco de la gestión de los espacios públicos deportivos descritos en el artículo 1 de las presentes bases, en régimen de cooperación público-social, se orientarán a los siguientes fines específicos:

a) Promoción del deporte para el desarrollo de los valores personales y sociales y de la ocupación del tiempo libre, como instrumentos para la cohesión social y el desarrollo comunitario y reequilibrio territorial del distrito a través de la dinamización e integración social y el fomento de valores cívico-sociales.

b) Fomentar el asociacionismo deportivo y la colaboración del Ayuntamiento de Madrid con las organizaciones deportivas y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.

c) Fomentar la participación del tejido social del distrito en la promoción de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía madrileña.

d) Promover y facilitar la práctica del deporte de base para todos los ciudadanos de Madrid y, en particular, entre los escolares y los grupos de población más desfavorecidos.

e) Favorecer, a través de la práctica de la actividad física y el deporte, el desarrollo de proyectos sociales y educativos que incrementen la rentabilidad social de las instalaciones deportivas municipales básicas, mediante actividades orientadas al cumplimiento de fines sociales, de cohesión social e igualdad de oportunidades y género, equidad, inclusión social, educativos o socio-saludables, de impulso del desarrollo comunitario, de promoción de la participación ciudadana, entre otros de naturaleza similar que resulten de interés público y social.

 

3. Régimen jurídico.

 

3.1. La gestión de espacios públicos deportivos de proximidad se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP), el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial, y conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.

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