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BOAM nº 9130 (04/05/2022)
Distrito de Salamanca

1323

Decreto de 28 de abril de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento y las bases que han de regir el otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de la autorización demanial de uso de la instalación deportiva básica “Parque de Breogán” y de la instalación deportiva básica “Boston”.

Teniendo en cuenta la materia objeto de esta convocatoria, también será de aplicación la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2018.

 

4. Régimen económico.

 

4.1. Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro solicitantes de la autorización que habilita a la utilización del espacio público deportivo de proximidad del Distrito de Salamanca deberán manifestar si en el desarrollo de la autorización van a existir ingresos. Si los hubiere, deberán determinar si estos ingresos generarán o no utilidad económica a efectos de lo previsto en el artículo 92.5 de la LPAP.

 

4.2. Se entenderá que no existe utilidad económica si los ingresos obtenidos por la utilización del espacio público deportivo se emplean en las propias actividades de cooperación público-social a desarrollar en dicho espacio de forma que el proyecto se autofinancie.

 

4.3. La ausencia de utilidad económica por destinar los ingresos obtenidos en dicho espacio para la autofinanciación del proyecto deberá de hacerse constar mediante una declaración responsable aportada junto a la instancia.

 

4.4. A efectos de justificar ante el Ayuntamiento de Madrid que esos ingresos se han destinado efectivamente a las actividades de cooperación público-social previstas en la autorización, la entidad o colectivo estará obligada a aportar anualmente las cuentas debidamente desglosadas y aprobadas, en las que figurará de forma separada la contabilidad básica relativa a la gestión de la instalación. El Ayuntamiento de Madrid podrá practicar las auditorías que considere necesarias en relación con los ingresos percibidos por las entidades o colectivos por actividades de autofinanciación.

 

4.5. En cualquier caso, el importe de las cantidades que se satisfagan por participar en estas actividades no podrá exceder del establecido para los precios públicos aplicados en los centros deportivos municipales.

 

4.6. Cualquiera que sea el sistema de cobro utilizado, los ingresos deberán hacerse efectivos a través de una cuenta restringida de ingreso (exclusivamente para la gestión de la instalación deportiva básica) que deberá abrir en la entidad financiera de su elección, sin perjuicio de que puedan pasar posteriormente a otras cuentas operativas de la entidad autorizada.

 

La cuenta restringida para el ingreso de la recaudación podrá abrirse en cualquier entidad financiera, siempre que esta ofrezca la posibilidad de consulta on-line en tiempo real, sea por internet o por banca electrónica y la entidad autorizada deberá permitir, en todo momento, la auditoria y el control del Ayuntamiento, abarcando, entre otros aspectos, la verificación de los procesos, programas informáticos y movimientos de tesorería generados por el uso de la instalación deportiva.

 

4.7. La entidad que resulte beneficiaria de la autorización de uso deberá adoptar las medidas pertinentes para garantizar la adecuada limpieza, conservación, preservación correctiva y demás actuaciones que requiera el correcto uso del inmueble, asumiendo los gastos que se generen por dichas actuaciones, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

 

5. Entidades.

 

5.1. Conforme a lo establecido en el artículo 19.1.a de la OCPS, podrán promover y participar en actividades deportivas de cooperación público-social en la modalidad de gestión las entidades sin ánimo de lucro, concretamente:

Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro inscrito en las secciones 1.ª y 2.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

5.2. Sin perjuicio de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, para la realización de actividades deportivas de cooperación público-social, las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro deberán además incluir entre sus finalidades sociales el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva.

 

5.3. Cuando se trate de entidades deportivas a que se refiere el artículo 25 de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, dichas entidades habrán de reunir los requisitos establecidos en esa norma.

 

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

6.2. Tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), utilizando los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. No obstante, podrá emplearse cualquier otro medio admitido por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015 de 1 de octubre.

 

6.3. Durante el plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las entidades o colectivos solicitantes podrá desistir de su solicitud, y presentar una nueva, individualmente o en conjunto con otras entidades, incluyendo un nuevo proyecto.

 

6.4. La presentación de la solicitud supone la aceptación del contenido de las presentes Bases.

 

7. Documentación a presentar.

 

7.1. Se presentará una solicitud junto con la documentación requerida para participar en la convocatoria por cada uno de los dos grupos de instalaciones deportivas, debiendo especificar claramente el nombre de la instalación a la que se opta.

 

Las entidades podrán optar a un grupo, o a los dos. Si optasen a los dos grupos o instalaciones, deberán hacerlo constar en las respectivas solicitudes.

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