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BOAM nº 9130 (04/05/2022)
Distrito de Salamanca

1323

Decreto de 28 de abril de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento y las bases que han de regir el otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de la autorización demanial de uso de la instalación deportiva básica “Parque de Breogán” y de la instalación deportiva básica “Boston”.

ñ) Memoria de la actividad desarrollada por la entidad o colectivo en la gestión de equipamientos o instalaciones deportivas, públicas o privadas, en los tres últimos años, con especial referencia a las actividades desarrolladas en el Distrito de Salamanca y su arraigo e implantación y a las modalidades deportivas y categorías a las que alcanza su actividad.

o) Relación de personal con que cuentan para el desarrollo del proyecto, con especial indicación de que la cualificación y titulación se hallen relacionadas con el tipo de actividades que se van a realizar en el marco del proyecto, de conformidad con la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Con tal fin deberán presentar un catálogo de puestos, con nombres y apellidos y DNI de todo el personal que participe en el proyecto, indicando, titulación, responsabilidades, tareas y área donde desarrolla su cometido (técnica, sanitaria, administrativa, mantenimiento, seguridad, etc.).

p) Un proyecto que deberá incluir el programa de actividades deportivas que la entidad o entidades desarrollarán durante la temporada 2022-2023, entendiendo como tal el periodo comprendido desde septiembre del año 2022 hasta agosto del año 2023. En dicho programa se detallarán tanto las actividades de carácter ordinario como extraordinario o puntual. En el "Programa de Actividades Ordinario" se describirá, para cada actividad: el nombre de la entidad, nombre del grupo o equipo, categoría o edad/es, cupo de plazas ofertadas para cada sexo y/o colectivo vulnerables y/o para la diversidad funcional, número de sesiones semanales, días en los que se desarrollará la actividad, horario de comienzo y finalización de la actividad y espacio deportivo utilizado. Todo lo programado deberá figurar en el cuadrante semanal de distribución y asignación del uso de las unidades deportivas. En el "Programa de Actividades Extraordinario o Puntual" se describirá, la entidad promotora de la actividad, el nombre de la actividad o denominación del evento, el objeto del evento o actividad, categorías de edades a las que alcanza, horario de desarrollo, cupo de plazas ofertadas masculinas, femeninas, diversidad funcional, colectivos vulnerables, y unidades deportivas utilizadas. Todo lo programado deberá figuraren el cuadrante semanal de distribución y asignación del uso de las unidades deportivas. Con cada programa se deberá acompañar un "Cuadrante semanal de distribución y asignación del uso de las unidades deportivas", según modelo anexo, donde se detalle el horario y el tipo de uso que se asignará a cada unidad deportiva (reservas de temporada para colegios, entrenamientos, juegos deportivos municipales, uso libre...). Acompañando al programa se deberá presentar un "Listado de reserva de unidades deportivas para el uso de otras entidades" según modelo anexo. Indicando, modalidad deportiva, tipo de reserva, periodo de reserva, días de reserva semanal, el horario y las unidades deportivas reservadas. En cualquier caso, estos usos deberán de figurar también en el cuadrante de distribución.

q) Documento de compromiso, en el caso de resultar adjudicatario, de suscribir el Código de Ética Deportiva del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 24 de septiembre de 1992, para el Juego Limpio en el Deporte

 

8. Criterios de valoración de los proyectos.

 

8.1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 19.4.d de la OCPS, los criterios de selección serán adecuados para el tipo de actividades a desarrollar y se ajustarán, al menos, a los siguientes principios inspiradores:

- Que los proyectos presentados persigan los fines de la cooperación público-social definidos en el artículo 3 de esta ordenanza.

- Que exista un espacio de toma de decisiones abierto.

- El impacto positivo que las actividades tendrán para la ciudadanía madrileña.

- Que las actividades a desarrollar en el bien, en su caso, sean abiertas a toda la ciudadanía, inclusivas, tendentes a garantizar la accesibilidad universal y preferentemente gratuitas.

- Que las actividades estimulen la vertebración social y la cooperación entre entidades y colectivos ciudadanos.

- Que las actividades incidan en el reequilibrio territorial, la igualdad y la justicia social.

- Que las actividades promuevan el respeto y el ejercicio de los derechos humanos.

- Que las actividades resulten sostenibles en los términos establecidos en el artículo 5.d) de la citada ordenanza.

 

8.2. La selección de los proyectos de cooperación público-social para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión de espacios públicos deportivos de proximidad se efectuará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, garantizándose en todo caso la transparencia en la selección y valoración de los proyectos, así como su adecuación al interés público.

Específicamente, la valoración de los proyectos se realizará de conformidad con los criterios y baremos que se indican a continuación, a través de la distribución de forma objetiva contenida en los cuadros adjuntos, especificando el valor de cada ítem. Las entidades y colectivos deberán definir y desarrollar de forma detallada cada ítem para la otorgación de puntos. En ningún caso se otorgarán puntos si no quedan perfectamente detallados cada uno de los ítems que componen cada criterio. Los apartados que no estén lo suficientemente detallados obtendrán la puntuación de 0 puntos.

La valoración de los proyectos se realizará de conformidad con los criterios que se indican a continuación:

8. 2.1. Criterios relativos al proyecto de cooperación público-social (hasta 40 puntos):

2.1.1. Pertinencia o idoneidad del proyecto para atender las necesidades sociales identificadas en el contexto social, cultural y económico del barrio o del Distrito donde se desarrollará el proyecto (máximo 10 puntos).

2.1.1.1. Número de horas semanales cedidas a los centros docentes del distrito fuera de horario escolar donde se encuentre ubicada la instalación. 0,25 puntos por cada hora, hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.1.1.2. Número de horas semanales cedidas a servicios sociales del distrito donde se encuentre ubicada la instalación. 0,25 puntos por cada hora, hasta un máximo de 2,5 puntos.

2.1.1.3. Número de horas semanales cedidas a centros juveniles del distrito donde se encuentre ubicada la instalación. 0,25 puntos por cada hora, hasta un máximo de 2,5 puntos.

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