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BOAM nº 9130 (04/05/2022)
Distrito de Salamanca

1323

Decreto de 28 de abril de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento y las bases que han de regir el otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de la autorización demanial de uso de la instalación deportiva básica “Parque de Breogán” y de la instalación deportiva básica “Boston”.

2.1.1.4. Número de horas semanales cedidas a las asociaciones vecinales del distrito donde se encuentre ubicada la instalación. 0,25 puntos por cada hora, hasta un máximo de 2,5 puntos.

 

2.1.2. Que las actividades que desarrollen las entidades sean mayoritariamente abiertas, gratuitas, inclusivas e incluyan las mismas perspectivas de genero se le atribuye una puntuación máxima de 10 puntos. Desglosado en:

2.1.2.1. Por cada actividad abierta 0,25 puntos hasta un máximo de 2,5 punto.

2.1.2.2. Por cada actividad gratuita 0,25 puntos hasta un máximo de 2,5 punto.

2.1.2.3. Por cada actividad destinada al fomento de la inclusión social 0,25 puntos hasta un máximo de 2,5 punto.

2.1.2.4. Por cada actividad que incluya perspectivas de género. 0,25 puntos hasta un máximo de 2,5 punto.

 

2.1.3. Que se presenten proyectos deportivos conjuntos de cooperación público-social por varias entidades con sede social y actividad desarrollada en el distrito de Salamanca para una misma instalación, compartiendo la autorización de uso (máximo 20 puntos). La valoración se establecerá conforme a la siguiente baremación:

2.1.3.1. Una entidad: 5 puntos.

2.1.3.2. Dos entidades: 10 puntos.

2.1.3.3. Tres o más entidades: 20 puntos.

 

8.2.2. Criterios relativos a las entidades o colectivos (hasta 40 puntos):

2.2.1. Ámbito de desarrollo de sus actividades (máximo 18 puntos):

2.2.1.1. Antigüedad de la entidad (máximo 9 puntos). La valoración se establecerá conforme a la siguiente baremación:

2.2.1.1.1. Hasta 10 años: 1 punto.

2.2.1.1.2. De 11 a 20 años: 3 puntos.

2.2.1.1.3. De 21 a 30 años: 6 puntos.

2.2.1.1.4. Más de 31 años: 9 puntos.

 

2.2.1.2. Entidades o colectivos que desarrollan su actividad en la ciudad de Madrid en el ámbito de proximidad del distrito de Salamanca, valorándose el arraigo y antigüedad en dicho distrito (máximo 9 puntos). La valoración se establecerá conforme a la siguiente baremación:

2.2.1.2.1. Hasta 10 años: 1 punto.

2.2.1.2.2. De 11 a 20 años: 3 puntos.

2.2.1.2.3. De 21 a 30 años: 6 puntos.

2.2.1.2.4. Más de 31 años: 9 puntos.

 

2.2.2. Capacidad técnica y organizativa de la entidad para asegurar la viabilidad social, técnica y económica del proyecto (hasta 22 puntos). La valoración se establecerá conforme a la siguiente baremación:

2.2.2.1. Que la misma entidad o el mismo conjunto de entidades presente dos proyectos independientes a cada una de las instalaciones que conforman los dos grupos objeto de esta convocatoria o que una entidad o conjunto de entidades presente un único proyecto al grupo 2 formado por la instalación deportiva básica Boston. Valor: 10 puntos.

2.2.2.2. Relación de personal técnico recogido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, que se asignara al desarrollo del proyecto. se le atribuye una puntuación máxima de 6 puntos. Desglosado en los subcriterios, que a continuación se describen:

2.2.2.2.1. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo 0,16 puntos por cada entrenador o entrenadora hasta un máximo de 4 puntos.

2.2.2.2.2. Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo 0,05 puntos por cada entrenador o entrenadora hasta un máximo de 1 punto.

2.2.2.2.3. Preparadora Física/Preparador Físico 0,05 puntos por cada preparadora o preparador hasta un máximo de 0,50 puntos.

2.2.2.2.4. Directora Deportiva/Director Deportivo 0,10 puntos por cada Directora o Director hasta un máximo de 0,50 puntos.

 

2.2.2.3. Que las entidades no dispongan de un espacio adecuado en el que desarrollar su actividad. Valor: 1 puntos.

 

2.2.2.4. Que se trate de entidades declaradas de interés público municipal. Valor: 2 puntos.

 

 

2.2.2.5. Que se trate de entidades declaradas de utilidad pública por el Ministerio del Interior. Valor: 3 puntos.

 

8.2.3. Criterios relativos a la propuesta de actividades deportivas (hasta 20 puntos):

Los proyectos deberán incluir un programa de uso en el que se detallen las diferentes actividades a desarrollar, tanto de carácter regular como extraordinario o puntual, y su distribución en el tiempo. La descripción de las actividades deberá expresar el colectivo al que se dirige cada una de ellas, con indicación de edad y género, así como de otros detalles de relevancia, tales como pertenencia a colectivos en riesgo de exclusión social, tipo de discapacidad, en su caso, etc.

La valoración del programa de uso de la instalación deportiva se llevará a cabo sobre la base de los aspectos que se citan a continuación, a los cuáles deberá hacer referencia el proyecto presentado:

2.3.1. Oferta de actividades deportivas propias. Se le atribuye una puntuación máxima (7 puntos). Desglosado en los subcriterios, que a continuación se describe:

2.3.1.1. Programación deportiva ordinaria. Actividades que se desarrollan semanalmente y de manera continuada, durante los meses de septiembre a junio. Se le atribuye una puntuación máxima de 4,20 puntos. Desglosado en los subcriterios, que a continuación se describen:

2.3.1.1.1. Número de horas destinadas a la enseñanza y entrenamiento, 0,0525 puntos hasta un máximo de 0,84 puntos.

2.3.1.1.2. Número de actividades que fomentan entrenamientos con una frecuencia de dos veces por semana, 0,0525 puntos hasta un máximo de 0,84 puntos. 2.3.1.1.3. Por cada equipo femenino, 0,168 puntos hasta un máximo de 0,84 puntos.

2.3.1.1.4. Número de plazas destinadas al fomento de la diversidad funcional, 0,042 puntos hasta un máximo de 0,84 puntos.

2.3.1.1.5. Número de plazas gratuitas destinadas a colectivos vulnerables, 0,042 puntos hasta un máximo de 0,84 puntos.

 

2.3.1.2. Programación deportiva extraordinaria. Eventos de carácter puntual y actividades que se desarrollan, durante Navidad, Semana Santa y los meses de julio y agosto. Se le atribuye una puntuación máxima de 2,80 puntos. Desglosado en los subcriterios, que a continuación se describen.

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