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BOAM nº 9130 (04/05/2022)
Distrito de Salamanca

1323

Decreto de 28 de abril de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento y las bases que han de regir el otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de la autorización demanial de uso de la instalación deportiva básica “Parque de Breogán” y de la instalación deportiva básica “Boston”.

2.3.1.2.1. Por cada hora actividad y/o evento, 0,04375 puntos hasta un máximo de 0,70 puntos.

2.3.1.2.2. Número de plazas destinadas al fomento de la diversidad funcional, 0,035 puntos hasta un máximo de 0,70 puntos.

2.3.1.2.3. Número de plazas gratuitas destinadas a colectivos en riesgo de exclusión social, 0,035 puntos hasta un máximo de 0,70 puntos.

2.3.1.2.4. Por cada proyecto destinado al fomento de la perspectiva de género, 0,14 puntos hasta un máximo de 0,70 puntos.

 

2.3.2. Puesta a disposición de espacios deportivos para la enseñanza y la práctica del deporte, se le atribuye una puntuación máxima (7 puntos).

Desglosado en los subcriterios, que a continuación se describe:

2.3.2.1. Número de horas semanales, de lunes a viernes, destinadas a clubes o entidades Del Distrito, entre las 17:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes 0,35 puntos hasta un máximo de 3,50 puntos.

2.3.2.2. Número de horas anuales reservadas para actividades de interés social o deportivo a determinar y organizar por la Junta Municipal del Distrito, 0,0175 puntos hasta un máximo de 3,50 puntos.

 

2.3.3. Participación en competiciones federadas y/o municipales durante la temporada 2021/2022, se le atribuye una puntuación máxima (6 puntos).

Desglosado en los subcriterios, que a continuación se describe:

2.3.3.1. Por cada equipo, 0,1 punto hasta un máximo de 1,5 puntos.

2.3.3.2. Por cada equipo de base, 0,1 punto hasta un máximo de 1,5 puntos.

2.3.3.3. Por cada equipo mixto, 0,1 punto hasta un máximo de 1,5 puntos.

2.3.3.4. Por cada equipo femenino, 0,1 punto hasta un máximo de 1,5 puntos.

 

8.3. En el supuesto de que se presente un único proyecto, estos criterios servirán de base para la concesión de la autorización o la denegación de la misma.

 

8.4. El órgano convocante se reserva la potestad de declarar desierta la convocatoria si ninguno de los proyectos presentados satisface adecuadamente los fines o funciones públicas que se persiguen por medio de la autorización valorada a la vista de la documentación presentada.

 

8.5. En caso de presentarse un único proyecto y solicitud por una pluralidad de entidades, no se acumularán las puntuaciones de estas entidades, valorándose únicamente las de la entidad que presente mayor puntuación.

 

8.6. El órgano convocante se reserva la potestad de declarar desierta la adjudicación, si ninguno de los proyectos presentados satisface adecuadamente los fines o funciones públicas que se persiguen por medio de la autorización valorada a la vista del apartado.

 

9. Comisión de valoración.

 

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

- Persona titular de la Coordinación del Distrito.

Vocalías:

- Persona que ostente el cargo de la Secretaría del Distrito.

- Titular de la Jefatura de Servicio de Servicios a la Ciudadanía.

- Titular de la Jefatura de Unidad de Deportes.

- Técnico Jurídico adscrito a la Secretaría del Distrito.

- Promotor/a deportivo del Distrito, que ejercerá la Secretaría de la Comisión con voz y voto.

Dicha comisión podrá requerir de las entidades solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como requerir los informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios.

Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

10. Procedimiento de selección.

 

10.1. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.

 

10.2. El resultado de este proceso de pública concurrencia se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica, así como en los diarios o publicaciones oficiales que en cada caso establezca la legislación sectorial aplicable. La publicación de la resolución de la convocatoria incluirá la puntuación obtenida en cada criterio de selección por cada entidad o colectivo concurrente.

 

11. Formalización de la autorización.

 

11.1. El uso de los espacios públicos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión objeto de la presente convocatoria se formalizará mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización conforme a lo establecido en la LPAP, siendo la competente para ello el Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, en virtud de lo dispuesto en el ordinal 4.º, apartado 6.2, del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

 

11.2 La autorización se otorgará mediante decreto de la Concejalía Presidencia del Distrito de Arganzuela, al que, además de contener los mínimos previstos en el artículo 92.7 de la LPAP, se incorporarán como Anexos las presentes bases, debiendo la entidad autorizada suscribir el contenido obligacional de las mismas.

 

12. Obligaciones de los adjudicatarios.

 

12.1. Se establecen las siguientes obligaciones que deberá cumplir el titular de la autorización:

a) La limpieza de las instalaciones, cumpliendo con la obligación de conservarlas en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. Antes del comienzo de la actividad y siguiendo las instrucciones del órgano competente, se deberá presentar un informe del estado de las infraestructuras y de los espacios tanto deportivos, como auxiliares y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar. Los gastos de suministros (agua, luz y gas) correrán a cuenta del Ayuntamiento de Madrid.

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