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BOAM nº 9130 (04/05/2022)
Distrito de Salamanca

1323

Decreto de 28 de abril de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento y las bases que han de regir el otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de la autorización demanial de uso de la instalación deportiva básica “Parque de Breogán” y de la instalación deportiva básica “Boston”.

n) Cumplir con las medidas de prevención establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, o disposiciones que las modifiquen o sustituyan. A estos efectos, se deberá presentar en el plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación, un protocolo para la realización de las actividades contenidas en el proyecto, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención del COVID-19.

ñ) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

o) El titular de la autorización velará por el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, aprobado el 26 de septiembre de 2012 (BOCM de 15 de octubre de 2012).

p) La realización por el titular de la autorización de actividades diferentes a las deportivas, tales como puestos desmontables de venta al público de material deportivo, cafetería, instalación de máquinas expendedoras de bebidas, productos alimenticios sólidos, o la instalación de publicidad salvo la referida a la imagen del Ayuntamiento de Madrid, quedan expresamente excluidas del ámbito de la autorización. Las actividades y servicios señalados u otros de naturaleza análoga quedarán sometidas a las autorizaciones o licencias municipales que en cada caso correspondan.

 

12.2. El decreto de autorización en el que se formalice la actividad de gestión de espacios públicos deportivos de proximidad incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación y descripción del espacio o espacios cuyo uso se autoriza con indicación de su situación, naturaleza jurídica, datos registrales y de inscripción en el Inventario de Ayuntamiento de Madrid y superficie.

b) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiéndose utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza (obligación esencial).

c) La instalación deportiva objeto de autorización permanecerán abiertas todos los días del año, quedando a criterio del adjudicatario los días de Navidad, Año Nuevo, Día del Trabajador, festivos de Semana Santa y el mes de agosto. Durante toda la temporada el horario mínimo de apertura será:

· De lunes a viernes: Al menos de 16:00 a 23:00 horas (7 horas).

· Sábados, domingos y festivos: Al menos de 9:00 a 21:00 (12 horas).

Este horario podrá ser ampliado por la entidad autorizada previa solicitud al órgano competente del Distrito. En cualquier caso, la apertura de la instalación deberá ajustarse a la Ley sobre espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.

 

12.3. Asimismo, se abstendrán de utilizar altavoces o aparatos análogos susceptibles de producir molestias al vecindario o viandantes.

 

12.4. Queda prohibida la subrogación de la autorización o su transmisión a terceros.

 

12.5. La extinción de la autorización por las causas establecidas en el artículo 100 de la LPAP, por el cumplimiento del plazo previsto o de sus eventuales prórrogas, así como por incumplimiento de las condiciones establecidas para la ocupación del inmueble.

 

13. Condiciones para el desarrollo de actividades deportivas.

 

13.1. La instalación deportiva básica incluida en el ámbito de las presentes bases se deberá utilizar por el titular de la autorización para aquellas actividades o funciones establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos estatutarios.

 

13.2. El titular de la autorización deberá asumir las siguientes condiciones:

a) Garantizar a la ciudadanía el derecho a utilizar las instalaciones y participar en las actividades que se desarrollen en las condiciones establecidas. A tal efecto, deberá disponer, en lugar visible y de fácil acceso a su consulta, de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de su existencia, en ambos casos, en los modelos oficiales, así como ponerlas a la inmediata disposición de cualquier persona que las solicite.

Asimismo, en el uso de la instalación tendrán utilización preferente los clubes, asociaciones de vecinos y vecinas, entidades deportivas y centros escolares del distrito en el que esté ubicada la instalación. En caso de falta de demanda de los mismos, podrán utilizar la instalación clubes de distritos limítrofes, dentro del horario susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada. Los horarios cedidos a los citados clubes para la realización de entrenamientos deberán ser aprobados por la Unidad de Deportes del distrito de Salamanca. Únicamente, en caso de que existiera un excedente de horario disponible, una vez cubiertas las necesidades, tanto de entrenamiento y competición de los equipos propios como de las derivadas de los horarios cedidos a las citadas entidades, será posible el uso puntual por otros terceros de las instalaciones en el horario susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.

b) La puesta a disposición del uso, tanto puntual como sostenido en el tiempo, de las unidades deportivas con que cuente la instalación deportiva deberá tener lugar durante el horario adicional que, en su caso, proponga el titular de la autorización respecto del susceptible de ocupación para el cumplimiento de la propuesta de actividades aprobada.

c) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el uso preferente y gratuito de la instalación o de alguna de sus unidades deportivas para la realización de los Juegos Deportivos Municipales y otras competiciones, actos u otras actividades deportivas de conformidad con las reservas de espacio fijadas anualmente por el distrito.

Asimismo, y previa comunicación con una antelación mínima de un mes, podrá el Ayuntamiento reservarse el uso de la instalación de forma puntual, siempre que concurran razones de interés público (obligación esencial).

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