Saltar navegación

BOAM nº 9130 (04/05/2022)
Distrito de Salamanca

1323

Decreto de 28 de abril de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento y las bases que han de regir el otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de la autorización demanial de uso de la instalación deportiva básica “Parque de Breogán” y de la instalación deportiva básica “Boston”.

d) Reconocer al Ayuntamiento de Madrid la función exclusiva de gestionar y llevar a cabo el procedimiento, estudio y confirmación de las solicitudes de reserva de los espacios deportivos realizadas en la franja horaria comprendida entre las 20:00 horas y el cierre de la instalación de lunes a viernes ya tengan una finalidad de entrenamiento, educación, salud, ocio y recreación según la norma vigente de reserva de temporada para entidades deportivas o entidades de servicios sociales sin ánimo de lucro.

e) Reconocer al Ayuntamiento de Madrid la función exclusiva de gestionar y llevar a cabo el procedimiento, estudio y confirmación de las solicitudes de reserva de espacios deportivos para impartir clases de Educación Física según norma vigente de reserva de temporada para centros escolares. Por este motivo, la entidad o colectivo ciudadano titular de la autorización deberá reservar los convenientes espacios de uso que determine la Unidad de Deportes del distrito dentro de los horarios lectivos oficiales para cada curso escolar.

f) La entidad o colectivo ciudadano titular de la autorización deberá disponer de los medios personales y organizativos suficientes para el correcto desarrollo de las actividades deportivas incluidas en el proyecto, garantizando su calidad y continuidad.

g) El titular de la autorización deberá designar un responsable de la instalación que, entre otros asuntos, realizará las funciones de interlocución con la Unidad de Deportes del distrito.

h) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los datos de carácter personal que pudieran obtener de las personas participantes en las actividades de las instalaciones, en los términos expresados por la normativa vigente en materia de protección de datos.

i) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de las personas que sean menores de edad que participen en las actividades, en los términos previsto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

 

14. Duración de la autorización.

 

La autorización extenderá su vigencia desde su formalización hasta el 1 de julio de 2023, y será prorrogable en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, por períodos de un año, hasta un máximo de cuatro años.

 

En el supuesto de prórroga de la autorización se notificará a la entidad autorizada con al menos quince días de antelación a la fecha en que finalice el plazo de la autorización.

 

15. Causas de extinción.

 

15.1. Serán causas de extinción de la autorización las establecidas en el artículo 100 de la LPAC, y las siguientes:

a) La obstrucción a la labor de inspección que tiene el distrito sobre el inmueble objeto de cesión.

b) El incumplimiento de las obligaciones esenciales de la autorización, y del proyecto deportivo en cada uno de los criterios valorados, previo requerimiento por parte de la Administración para su cumplimiento.

 

16. Facultades del Ayuntamiento de Madrid.

 

16.1. El Ayuntamiento de Madrid podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección de las instalaciones y de la actividad a desarrollar en los espacios públicos deportivos, adoptando las decisiones que proceda para la protección del interés público, a cuyo efecto podrá realizar inspecciones y requerir la presentación de cuanta documentación sea necesaria.

 

16.2. Por razones de interés público el Ayuntamiento de Madrid podrá revocar la autorización unilateralmente sin derecho a indemnización, antes del cumplimiento del plazo previsto, de conformidad con en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

17. Seguimiento de la autorización.

 

17.1. Finalizada la autorización, las entidades o colectivos deberán presentar a los órganos municipales competentes una memoria de gestión en la que se reflejen las actividades desarrolladas y el impacto de las iniciativas sociales incluidas en los proyectos, la cual deberá además contener indicadores de género.

Subir Bajar