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BOAM nº 9130 (04/05/2022)
Distrito de Salamanca

1323

Decreto de 28 de abril de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento y las bases que han de regir el otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de la autorización demanial de uso de la instalación deportiva básica “Parque de Breogán” y de la instalación deportiva básica “Boston”.

De acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 4.º, apartado 6.2, del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019), corresponde al Concejal Presidente del Distrito autorizar el uso de espacios públicos de proximidad para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Condiciones (Bases) que regirán el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para la adjudicación de la autorización demanial de uso de la instalación deportiva básica "Parque de Breogán" (avenida de Brasilia, 2 y 4), y de la instalación deportiva básica "Boston" (calle Boston, 1), al amparo de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administración Públicas, y de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2018.

 

SEGUNDO.- Convocar el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva para la adjudicación demanial del uso de la instalación deportiva básica "Parque de Breogán" (avenida de Brasilia, 2 y 4) y de la instalación deportiva básica "Boston" (calle Boston, 1), de conformidad con el procedimiento de pública concurrencia determinado por el artículo 19 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 29 de abril de 2022.- El Concejal-Presidente del Distrito de Salamanca, José Fernández Sánchez.

 

ANEXO

 

BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO MEDIANTE PÚBLICA CONCURRENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS BÁSICAS DEL DISTRITO DE SALAMANCA A FAVOR DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN PÚBLICO SOCIAL

 

1. Objeto.

 

1.1. El objeto de estas bases es establecer las condiciones y los criterios específicos que regirán la gestión de los espacios públicos deportivos de proximidad en el Distrito de Salamanca para el desarrollo de proyectos de cooperación público social que incluyan actividades sociales vinculadas a la promoción y práctica del deporte y de actividades de ocupación del tiempo libre que redunden en el desarrollo de estrategias saludables de vida, en la dinamización e integración social, y en el fomento de los valores cívico sociales a través de la práctica deportiva, enmarcadas en el ámbito objetivo de la cooperación público-social, ello de conformidad con la previsión establecida en el artículo 19.5 de la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid aprobada por Acuerdo Pleno de 30 de mayo de 2018 (OCPS).

 

1.2. El régimen en el que se desarrollará la actividad deportiva es el de gestión.

 

1.3. A los efectos de las presentes bases se entiende por "espacios públicos deportivos de proximidad" la instalación deportiva básica "Parque de Breogán", sita en la avenida de Brasilia, 2 y 4, y la instalación deportiva básica "Boston", sita en la calle Boston, 1, y que se encuentran a disposición de la ciudadanía mediante acceso controlado.

La descripción de los espacios públicos deportivos de proximidad al que se refiere la convocatoria es el siguiente:

La instalación deportiva "Parque de Breogán" se encuentra localizada en el Parque de Breogán en la avenida de Brasilia, 2 y 4, dentro del Distrito de Salamanca.

La instalación deportiva "Parque de Breogán" cuenta con las siguientes pistas deportivas:

- Un campo reglamentario de fútbol 7 de césped artificial, reglamentario y vallado, dotado de 4 torres de iluminación con 4 focos de luz y 6 porterías con su correspondiente red. La superficie vallada es de 3.390 m2.

- Una pista polideportiva vallada, reglamentaria para fútbol sala y balonmano, y dotada con 4 torres de iluminación con dos focos de luz cada una. La superficie vallada es de 1.125 m2

- Una pista vallada reglamentaria de baloncesto y dotada con 4 torres de iluminación con dos focos de luz cada una. La superficie vallada es de 660 m2.

- Cuatro pistas de pádel valladas, con 4 torres de luz de 20 x 10 metros.

- Un circuito para actividad deportiva de carrera moderada.

Además, cuenta con un edificio auxiliar en el paso subterráneo de la avenida de Brasilia, dotado con los siguientes servicios:

- Vestíbulo entrada: 19 m2.

- Vestuario personal: 5 m2 dotado de 1 lavabo, 1 inodoro, 1 ducha y 1 fregadero.

- Vestuario accesible: 20 m2 dotado de 1 ducha, 1 lavabo y 1 inodoro.

- Vestuario femenino: 14 m2 dotado de 2 inodoros, 2 lavabos y 3 duchas.

- Vestuario masculino: 22 m2 dotado de 2 inodoros, 2 urinarios, 2 lavabos y 7 duchas.

- Almacén: 11 m2.

- Pasillo: 35 m2.

La instalación deportiva "Boston" se encuentra localizada en la calle Boston, 1, dentro del Distrito de Salamanca.

La instalación deportiva Boston dispone de una única pista deportiva:

Pista con cubierta con dimensiones de 34 x 15 metros, dotada de suelo plástico, dos canastas de baloncesto ancladas al techo de accionamiento eléctrico, dos porterías de fútbol sala. La pista cuenta con 18 focos de luz interiores.

Además, cuenta un edificio auxiliar, dotado de los siguientes servicios:

- Vestuario femenino 22 m2 dotado de 2 lavabos, 4 inodoros, 5 duchas.

- Vestuario masculino: 20 m2 dotado de 2 lavabos, 2 inodoros, 2 urinarios y 5 duchas.

- Oficina: 14 m2.

- Vestuario para discapacitados funcionales: 6 m2 dotado de 1 lavabo, 1 inodoro y 1 ducha.

 

1.4. Las instalaciones podrán visitarse por las entidades interesadas de martes a jueves, de 9:00 a 11:00 horas, concertando una cita, a través de la dirección de correo electrónico sal.deportes@madrid.es.

 

1.5. Las actividades deportivas que se realicen en espacios públicos deportivos de proximidad en las modalidades de gestión en el marco de la cooperación público-social en ningún caso implicarán ni podrán ser utilizadas para la prestación de servicios públicos de la competencia del Ayuntamiento de Madrid.

 

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