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BOAM nº 9045 (30/12/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

3597

Decreto de 27 de diciembre de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se resuelve la convocatoria pública bianual de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a galerías de arte y centros expositivos para los años 2021-2002.

Vista la propuesta de concesión de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, de 15 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por el apartado 3.1.1.9 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones de la convocatoria pública bianual de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a galerías de arte y centros expositivos para los años 2021-2022, a la vista del acta emitida por la comisión de valoración constituida el 14 de octubre de 2021, a las siguientes entidades por los importes que se indican en el Anexo I.

 

Los criterios de valoración utilizados en la evaluación de las solicitudes presentadas son los detallados en el apartado 13 de la citada convocatoria.

 

SEGUNDO.- Excluir del procedimiento por incumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención previstos en el apartado 3 de la convocatoria a Factoría de Arte y Desarrollo, S.L. (B85785335), y Carro Temboury Asociados, S.L. (B82260803), y por incumplir lo dispuesto en el apartado 8.3 de la convocatoria, a Mc Contemporary Projects, S.L. (B85183127).

 

TERCERO.- Desestimar el resto de las solicitudes presentadas.

 

CUARTO.- El plazo de justificación del primer periodo de estas subvenciones (del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021) será, según el apartado 16 de la convocatoria, de 10 días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención.

 

QUINTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 27 de diciembre de 2021.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.

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