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BOAM nº 8406 (29/05/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

1084

Decreto de 24 de mayo de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social relativo a la tercera fase del proceso electoral para la designación de representantes de las entidades y colectivos ciudadanos en la Comisión Permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

I

 

El 11 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el Decreto de 10 de abril de 2019, por el que se aprueban las instrucciones relativas al proceso electoral para la designación de representantes de las entidades y colectivos ciudadanos en la comisión permanente del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y se convocan las correspondientes elecciones, que anexaba el listado provisional de entidades y colectivos elegibles.

 

Según la instrucción primera del proceso electoral, este se desarrollará en seis fases.

 

Con posterioridad, el 7 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el Decreto de 6 de mayo de 2019, del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, relativo a la segunda fase del proceso electoral, por el que se procedió a aprobar el listado definitivo de elegibles, el listado provisional de electores y el listado provisional de candidaturas, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para presentación de reclamaciones contra ambos listados provisionales.

 

Finalizado el plazo de 10 días hábiles de reclamaciones, procede aprobar la tercera fase del proceso electoral, correspondiente a la resolución de las reclamaciones a los listados provisionales de electores y de candidaturas y, por consiguiente, de publicación de los listados definitivos de electores con indicación de voto ponderado y de candidaturas y categorías en las que procede realizar la votación.

 

En esta tercera fase, corresponde también señalar lugar y horario de celebración de las elecciones.

 

II

 

Durante el plazo de 10 días hábiles para presentación de reclamaciones a los listados provisionales de electores con indicación de voto ponderado aprobados por el Decreto de 6 de mayo de 2019, no se han recibido alegaciones.

 

Por el contrario, durante dicho periodo sí se han recibido escritos de alegaciones al Decreto de 10 de abril de 2019 que fueron registrados en plazo, solicitando delegar su voto a favor de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) y que, por lo tanto, han de ser incorporadas al listado definitivo de electores, por parte de las siguientes entidades:

 

- Asociación de Vecinos "Unión Casa de Campo Batán".

- Asociación de Vecinos "La Unidad de Villaverde Este".

- Asociación de Vecinos "Barrio Aeropuerto".

- Asociación de Vecinos "Unión de Cárcavas-San Antonio".

- Asociación de Vecinos "Puente de Vallecas".

 

Asimismo, en esta fase se ha recibido escrito de alegaciones al Decreto de 10 de abril de 2019 solicitando delegar su voto a favor de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) por parte del entidad Asociación de Vecinos "Conjunto La Viña Entrevías" que fue registrado fuera de plazo, por lo que ha de ser inadmitido.

 

En consecuencia, valoradas dichas alegaciones, ha de aprobarse el listado definitivo de electores con indicación de voto ponderado.

 

III

 

Durante el plazo de 10 días hábiles para presentación de reclamaciones a los listados provisionales de candidaturas aprobados por el Decreto de 6 de mayo de 2019, se han recibido alegaciones por parte de la entidad Asociación RUMIÑAUI, que ha de ser incluida como candidata a la categoría 16 "Para la cooperación al desarrollo".

 

Además, durante dicho periodo sí se han recibido escritos de presentación de alegaciones al Decreto de 10 de abril de 2019 que fueron registrados en plazo, solicitando la incorporación de su candidatura por parte de las siguientes entidades, y que, por lo tanto, han de ser incorporadas al listado definitivo de candidaturas:

 

- Asociación Cultural NIPPON para la difusión de la cultura japonesa. Categoría 2 "Culturales y regionales".

- Asociación de Vecinos del parque de Roma. Categoría 5 "Vecinales".

- ACULCO, asociación socio cultural y de cooperación. Categoría 13 "De inmigrantes".

- Federación de Coord. de Asociaciones de personas con discapacidad física de las Comunidades Autónomas de España (Federación COAMIFICOA). Categoría 15 "De salud y apoyo mutuo".

- Asociación CODIFIMA. Categoría 18 "De personas con discapacidad".

- COGAM. Categoría 23 "Otras de acción social".

 

En consecuencia, valoradas dichas alegaciones, ha de aprobarse el listado definitivo de candidaturas.

 

IV

 

Se ha recibido durante esta fase un escrito de alegaciones de la entidad Asociación Cultural Taller Comunitario de Radio al Decreto de 10 de abril de 2019 que fue registrado en plazo, por el que solicita la modificación de la categoría asignada en el listado provisional de electores incluido en el referido decreto, que ha de desestimarse ya que dicha alegación no tiene por objeto advertir sobre errores u omisiones existentes en los datos recogidos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos a la fecha de la convocatoria de elecciones y solicitar su corrección, sino modificar los propios datos de la entidad que figuran en dicho Censo con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso electoral, lo que es contrario a lo establecido en el apartado tercero del Decreto de 10 de abril de 2019, que señala que los datos de las entidades serán los que figuren inscritos en el Censo a la fecha de la aprobación de la convocatoria, esto es, a 10 de abril de 2019.

 

Por lo tanto, de conformidad con la propuesta realizada por la Directora General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social, finalizado el plazo de presentación de alegaciones a los listados provisionales de electores y listados provisionales de candidaturas procede proseguir con la tercera fase del proceso mediante la aprobación definitiva de dichos listados y el señalamiento de lugar y horario de celebración de las elecciones.

 

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