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BOAM nº 9486 (09/10/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2859

Resolución de 4 de octubre de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se nombra la Comisión Permanente de Selección-Órgano de selección de las pruebas selectivas convocadas para la estabilización de empleo temporal de larga duración de 4 plazas de la categoría de Técnico/a de Comunicación del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 30 de septiembre de 2022 (BOAM núm. 9.236, de 4 de octubre de 2022) se convocaron, entre otras, 4 plazas de la categoría de Técnico/a de Comunicación para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el Ayuntamiento de Madrid.

 

El apartado 6.3 de las bases por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la estabilización de empleo temporal de larga duración aprobadas por Resolución de 11 de julio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9.180, de 14 de julio de 2022) establece que los órganos de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, un/a secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como los/las correspondientes suplentes.

 

Igualmente establece que no pueden formar parte de los órganos de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco pueden formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

Todos los miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo cuerpo, escala o categoría objeto de la selección. Además, todos ellos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

 

Asimismo, el citado apartado 6.3 establece que a los tribunales de selección asistirá un/una observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho/a observador/a, con voz y sin voto, actuará a título individual. El/la observador/a deberá ser funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Estarán sometidos/as a los mismos motivos de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.

 

Corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para efectuar el nombramiento de los miembros de los órganos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14º.1.2.b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM núm. 9.419, de 5 de julio de 2023).

 

En ejercicio de las competencias atribuidas

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar miembros de la Comisión Permanente de Selección-Órgano de selección de las pruebas selectivas convocadas para la estabilización de empleo temporal de larga duración de 4 plazas de la categoría de Técnico/a de Comunicación del Ayuntamiento de Madrid convocadas por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 30 de septiembre de 2022, a las siguientes personas:

 

PRESIDENTE/A:

Titular: D. Francisco Javier Leralta García.

Suplente: D.ª María Luisa Vicente González.

 

SECRETARIA:

Titular: D.ª María Eugenia Mateos Rodríguez.

Suplente: D.ª Isabel Romero García.

 

VOCALES:

Titular: D.ª Ángeles Mercedes Toribio Celda.

Titular: D.ª María Josefa Cavadas Gormaz.

Titular: D.ª María Loreto Martín López-Delpan.

 

Suplente: D. Javier Pinillos Sanz.

Suplente: D. Arnau Gutiérrez Camps.

Suplente: D. Francisco García Villar.

 

SEGUNDO.- Nombrar observadores del desarrollo del procedimiento selectivo a las siguientes personas:

 

Titular: D. Miguel Peidró Guerrero.

Suplente: D. Manuel Álvarez Ariza.

 

TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 4 de octubre de 2023.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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