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BOAM nº 8803 (12/01/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid.

Artículo 14. Funcionamiento del Pleno.

 

Las sesiones del Pleno del Consejo podrán ser ordinarias o extraordinarias. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al año, pudiéndose fijar por el propio Pleno una periodicidad mayor. El Pleno se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten la mitad del número legal de sus miembros o cuando la Presidencia lo considere necesario, debiendo ser ratificado en este último caso por el Pleno por mayoría simple, estando presentes cuando menos un representante por cada uno de los grupos en los que se compone.

 

Artículo 15. Convocatoria y orden del día del Pleno.

 

1. La convocatoria y el orden del día serán fijados por la Presidencia del Consejo y será cursada por la Secretaría. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia fuera del orden de día, siempre que así sea acordado por mayoría simple de los miembros del Pleno estando presentes cuando menos un representante por cada uno de los grupos en los que se compone.

2. Las sesiones del Pleno se convocarán, al menos con quince días naturales de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo supuesto, la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, con notificación fehaciente a los miembros; en cuyo caso, la decisión de la urgencia habrá de ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple, como primer punto del orden del día estando presentes cuando menos un representante por cada uno de los grupos en los que se compone.

3. Con carácter general, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo Social a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Desde el momento de remisión de la convocatoria, la documentación que por sus características no pueda ser enviada junto con la convocatoria, quedará custodiada por la Secretaría y a estará disposición de todos los miembros del Consejo.

 

Artículo 16. Adopción de los acuerdos del Pleno.

 

1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia al menos de la mitad del número de sus miembros, siendo necesaria la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan, estando presentes cuando menos un representante por cada uno de los grupos en los que se compone.

Si el Pleno no pudiera constituirse en primera convocatoria por falta de quórum, se constituirá en segunda convocatoria con un tercio del número legal de miembros y de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan y en su defecto, la Presidencia podrá dar por constituido el Consejo en segunda convocatoria con la asistencia de la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan, y de las Portavocías.

2. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple.

3. De las sesiones del Pleno se levantará acta por la Secretaría, que será visada por la Presidencia y elevada al Pleno para su aprobación en la siguiente sesión. El acta especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

 

 

Artículo 17. Las Comisiones Técnicas.

 

1. El Pleno del Consejo podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas para el estudio, análisis y elaboración de las materias que queden dentro de la competencia del Consejo.

2. Las Comisiones Técnicas tendrán carácter temático y permanente, atendiendo al principio de especialidad, y ejercerán las funciones de estudio o análisis de materias específicas, así como el asesoramiento que les sea solicitado en referencia a las materias de su competencia.

3. La creación de las Comisiones Técnicas se llevará a cabo mediante acuerdo del Pleno del Consejo, aprobado por mayoría simple de sus miembros, a propuesta de al menos un tercio de los personas que constituyen el pleno. El acuerdo de creación deberá contener al menos los siguientes extremos: denominación de la Comisión Técnica, su objeto y finalidad y su composición.

En todo caso, existirán las siguientes Comisiones Técnicas:

a) Comisión Técnica de Urbanismo, cuya finalidad será la de realizar estudios en materia de planificación urbanística estratégica para la Ciudad de Madrid.

b) Comisión Técnica de Medio Ambiente y Movilidad, cuya finalidad será la de realizar estudios en materia de planificación estratégica en materia de medio ambiente y movilidad urbana.

c) Comisión Técnica de Innovación, que actuará como laboratorio de ideas en materia de estudios estratégicos de innovación en el que se elaboren propuestas que puedan servir de base para la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid bajo una perspectiva plural y transparente.

d) Comisión Técnica de Servicios Sociales, cuya finalidad será la de realizar estudios y acciones en materia de planificación estratégica de Servicios Sociales, que ayuden a la toma de decisiones del Ayuntamiento de Madrid bajo una perspectiva social.

4. Las Comisiones Técnicas estarán integradas por un máximo de dos vocalías por cada Grupo, designadas por estos y nombradas por la Presidencia. En todo caso, de entre los representantes del Grupo I, uno de ellos habrá de ser el titular del área de gobierno competente por razón de la materia de la Comisión o persona en quien delegue, que actuará como coordinador de la Comisión Técnica. Los grupos municipales podrán estar presentes en todas y cada una de las Comisiones y Mesas Técnicas.

Podrán integrarse en las Comisiones Técnicas personas expertas en el ámbito de materias objeto de la Comisión.

5. La coordinación de las Comisiones Técnicas ejercerá las funciones necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión y en todo caso: aprobar las convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, moderar las sesiones y elevar al Pleno del Consejo los estudios, informes o propuestas elaborados por la Comisión Técnica.

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