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BOAM nº 10016 (28/11/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

4436

Decreto de 27 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos (Cambia 360) del ejercicio 2025, aprobada por Decreto de 28 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

Las personas beneficiarias figuran relacionadas en el anexo I al presente decreto, con indicación de los importes de las ayudas para cada una de ellas.

 

SEGUNDO.- Denegar un total de 3 solicitudes, con el siguiente desglose por ámbitos, tal y como consta en el anexo II al presente decreto:

 

- «Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR)»: 1 solicitud.

- «Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial»: 2 solicitudes.

 

 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los anexos I y II referidos en este decreto se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal www.madrid.es.

 

CUARTO.- El pago de las ayudas se hará efectivo tras la publicación de la presente resolución de concesión, de manera anticipada a la justificación por el beneficiario de la realización de la instalación de recarga, como financiación de las actuaciones.

 

Las personas beneficiarias están obligadas a ejecutar la infraestructura de recarga que determina la concesión de la presente subvención. El plazo máximo del que dispondrán para la finalización de la ejecución será de nueve meses desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa establecida en el apartado 12 de la convocatoria será de tres meses desde la conclusión del plazo para la finalización de la ejecución.

 

Si la documentación justificativa no fuera presentada en el plazo indicado, o, habiéndose presentado, resultara de su contenido que se hubiera incumplido alguno de los requisitos, técnicos o administrativos, establecidos en la convocatoria, una vez requerida su subsanación sin que se hubieran solventado las deficiencias advertidas, se propondrá el reintegro de todas o parte de las cantidades recibidas, incrementadas con el interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS, entre los que se incluye la falta de justificación o la justificación fuera de plazo.

 

La devolución voluntaria del importe de la subvención percibida podrá efectuarse en la cuenta bancaria de titularidad municipal código IBAN ES36 0049 1892 6729 1326 3285.

 

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

 

El cómputo de ambos plazos se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

 

Madrid, a 27 de noviembre de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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