BOAM nº 8666 (22/06/2020)
Distrito de Latina
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Decreto de 17 de junio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se declaran los desistimientos de las solicitudes de subvención en la convocatoria pública de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina correspondiente a la anualidad 2020.El Concejal Presidente de este Distrito, mediante Decreto de fecha 17 de junio de 2020, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 25 de julio de 2019, ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO.- Tener por desistida a la entidad asociación de vecinos Barrio Puerto Chico Aluche de su solicitud de subvención de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2020, en la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios para sufragar gastos de alquiler y de funcionamiento, al no considerar correctamente subsanada su solicitud según el requerimiento practicado al efecto en tiempo y forma de fecha 29 de abril de 2020, en el que se advertía que "la documentación debe dirigirse a este distrito indicando el número de expediente y se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es (seleccionando el trámite "Instancia General Normalizada") y que la falta de aportación de la documentación e información indicada, daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2020, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- Tener por desistida a la entidad Anábasis Urbana su solicitud de subvención de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2020, en la modalidad de proyectos, al no haber atendido al requerimiento practicado al efecto en tiempo y forma de fecha 11 de mayo de 2020, en el que se advertía que la falta de aportación de la documentación e información indicada, daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2020, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Tener por desistida a la entidad asociación de usuario de Informática Clásica de su solicitud de subvención de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2020, en la modalidad proyectos, al considerar que no ha subsanado correctamente su solicitud según el requerimiento practicado al efecto en tiempo y forma de fecha 3 de marzo de 2020, en el que se advertía que la no subsanación o aportación de los documentos preceptivos indicados, daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2020, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- Tener por desistida a la entidad asociación de vecinos Aluche, de su solicitud de subvención de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2020, en la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios para sufragar gastos de alquiler y de funcionamiento al no haber atendido al requerimiento practicado al efecto en tiempo y forma de fecha el 29 de abril 2020, en el que se advertía que la falta de aportación de la documentación e información indicada, daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2020, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTO.- Tener por desistida a la entidad asociación scout Jamboree, de su solicitud de subvención de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2020, en la modalidad proyectos al no haber atendido al requerimiento practicado al efecto en tiempo y forma de fecha 17 de febrero 2020, en el que se advertía que la falta de aportación de la documentación e información indicada, daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2020, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEXTO.- Tener por desistida a la entidad asociación scout Nyeri Montseny, de su solicitud de subvención de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2020, en la modalidad proyectos al considerar que no ha subsanado correctamente su solicitud según el requerimiento practicado al efecto en tiempo y forma de fecha 17 de febrero de 2020, en el que se advertía que la falta de aportación de la documentación e información indicada, daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2020, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la expresada resolución, podrán interponer los recursos que se indican a continuación, según establece el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación.
Madrid, a 17 de junio de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Latina, Alberto Serrano Patiño.