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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1425

Resolución de 27 de agosto de 2020 de la Directora General de Participación Ciudadana por la que se inicia expediente de declaración de la inviabilidad sobrevenida de 232 proyectos de presupuestos participativos relativos a las convocatorias de 2016, 2017, 2018 y 2019.

Con este marco regulador y, de acuerdo, con el procedimiento descrito, se han venido celebrando durante cuatro ejercicios presupuestarios, de 2016 a 2019, audiencias públicas donde las ciudadanía ha podido decidir las prioridades de gasto de una parte de los presupuestos, con carácter previo y potestativo a la elaboración del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- A la vista de los antecedentes de hecho y una vez realizada la revisión de los proyectos por los órganos competentes para su ejecución en coordinacion con esta Dirección General de Participación Ciudadana, se ha puesto de manifiesto la imposibilidad de materializarlos, por lo que procede declarar de manera motivada la inviabilidad de los proyectos que se adjuntan como Anexo I, por causas sobrevenidas de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

CUARTO.- La competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11, punto 1.1.f) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de junio de 2019, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

 

En consecuencia, y en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Iniciar el expediente para la declaración de la inviabilidad sobrevenida de 232 Proyectos de Presupuestos Participativos de las convocatorias de 2016, 2017, 2018 y 2019 que se indican en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Declarar la apertura del trámite de audiencia para que los interesados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado puedan presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes, estimen pertinentes. Ordenar la publicación del anuncio de la apertura del trámite de audiencia, además de en el BOE, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la web municipal DECIDE MADRID.

 

TERCERO.- Transcurrido el plazo concedido y vistas las alegaciones, documentos y justificaciones que, en su caso, se hayan aportado, se dictará la resolución que corresponda. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

CUARTO.- Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Participación Ciudadana de 24 de julio de 2020 por la que se inicia expediente de declaración de la inviabilidad sobrevenida de 232 proyectos de presupuestos participativos relativos a las convocatorias de 2016, 2017, 2018 y 2019.

 

QUINTO.- Contra la presente resolución al ser un acto de mero trámite no cabe la interposición de recurso alguno, no obstante conforme se dispone en el apartado segundo, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones, documentos y justificantes, estimen pertinentes.

 

Madrid, a 27 de agosto de 2020.- La Directora General de Participación Ciudadana, Sara Emma Aranda Plaza.

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