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BOAM nº 8933 (19/07/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1925

Resolución de 16 de julio de 2021 del Subdirector General de Régimen Jurídico y Personal del Área de Gobierno de Vicealcaldía por la que se ordena la publicación de la propuesta de resolución provisional de la Convocatoria Pública de Subvenciones para Proyectos de Educación para un Desarrollo Sostenible y una Ciudadanía Global, para el ejercicio 2021.

Con fecha 16 de julio de 2021 ha sido formulada, por el órgano instructor designado en la Convocatoria Pública de Subvenciones para Proyectos de Educación para un Desarrollo Sostenible y una Ciudadanía Global, para el ejercicio 2021, del Área Delegada de Internacionalización y Cooperación, según lo dispuesto en el artículo 14 de la misma, la siguiente

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

 

De conformidad con lo estipulado en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el concordante de la convocatoria pública de subvenciones para proyectos de educación para un desarrollo sostenible y una ciudadanía global, para el ejercicio 2021, artículo 14, y a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración de fecha de 15 de julio de 2021, el órgano instructor que suscribe formula propuesta de resolución provisional según las relaciones que se adjuntan (Anexo I Solicitudes propuestas para subvención y Anexo II Solicitudes para las que se propone su desestimación y exclusión).

 

La presente propuesta se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es). Asimismo, se publicará en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la convocatoria, los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

De acuerdo con el artículo 15 de la convocatoria, los solicitantes que figuren en esta propuesta con una cantidad idéntica a la solicitada deberán comunicar, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, su aceptación mediante escrito firmado por el representante legal de la entidad o agrupación.

 

Los solicitantes propuestos como beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

 

- En caso de haber ejercido el derecho de oposición a que el órgano instructor acceda de forma directa a la información: certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter estatal y con la Seguridad Social.

- Escritura o documento de constitución, acta fundacional o estatutos en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro que corresponda.

- Poder de representación de la persona que firma la solicitud de subvención, así como de la persona que firma la aceptación de la misma.

- Inscripción en el registro nacional o autonómico de asociaciones o fundaciones.

- Documentación que justifique la actividad de la sede de la entidad solicitante en la Comunidad de Madrid según se indica en el artículo 4.1.f) de la presente convocatoria.

- En agrupaciones de entidades, el documento privado que se cita en el artículo 4.2.c) de la convocatoria. Además, cada una de las entidades que conforman la agrupación que no hayan sido designadas como entidad líder, declaración responsable de que la entidad se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en el resto de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención, conforme al artículo 13 apartados 2 y 3 de la LGS.

 

Si alguna de esta documentación ya hubiera sido aportada con anterioridad, en los últimos 3 años, por la entidad beneficiaria al Ayuntamiento de Madrid y no hubiera expirado su plazo de validez, la persona representante legal de la entidad podrá hacerlo constar mediante declaración responsable indicando el procedimiento y la unidad del Ayuntamiento al que se ha presentado y que dicha documentación no ha sufrido cambio alguno, no siendo necesario en este caso su aportación.

 

La propuesta de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

 

El presente anuncio se publica en virtud del apartado 5º.1 de la Resolución de 16 de julio de 2020 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública.

 

Madrid, a 16 de julio de 2021.- El Subdirector General de Régimen Jurídico y Personal del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Luis S. Giraldes Gutiérrez.

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