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BOAM nº 8230 (05/09/2018)
Agencia para el Empleo

1848

Resolución de 31 de agosto de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos con compromiso de contratación para personas desempleadas del Distrito de Villaverde, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del proyecto Fondo de Reequilibrio Territorial.

Artículo 2.- Proyectos subvencionables.

El objeto general de la convocatoria es el diseño, planificación y realización de proyectos con compromiso de contratación, dirigidos a personas desempleadas del distrito de Villaverde, que favorezcan la integración sociolaboral, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción.

A los efectos previstos en esta convocatoria se valorarán únicamente aquellos proyectos en los que se plantee un compromiso de contratación de un mínimo de cinco personas, con un contrato laboral de seis meses de duración mínima y jornada completa.

En aquellos casos en que por las características del colectivo que vaya a participar en el proyecto o por el sector de actividad en que se vayan a producir las inserciones laborales, no sea recomendable la contratación a jornada completa, entendiendo por tal la de 8 horas diarias o 40 horas semanales, se podrá rebajar ésta a una jornada parcial de un mínimo de 4 horas diarias, siempre que se garantice la misma proporcionalidad, bien en la duración del contrato que debería ser de un mínimo de 12 meses, bien en el número de personas contratadas, que debería ser de un mínimo de 10.

El importe máximo a subvencionar por cada proyecto será de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

Cada entidad podrá presentar hasta dos proyectos, si bien sólo se podrá resultar beneficiaria de uno. Una vez evaluados todos los proyectos, se procederá a establecer un orden de prelación y, caso de que entre los proyectos mejor valorados y que entren dentro del presupuesto de la convocatoria se encuentren dos de la misma entidad, sólo se concederá subvención al primero, quedando el segundo en reserva para el caso de que hubiese disponibilidad presupuestaria para conceder subvenciones a otros proyectos presentados.

 

Artículo 3.- Objetivos, efectos e indicadores de evaluación.

El objetivo estratégico que se pretende alcanzar con esta convocatoria es promover la inserción laboral de personas desempleadas del distrito de Villaverde, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

A estos efectos, se consideran colectivos con especiales dificultades de inserción laboral los indicados en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo o en el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020).

Este objetivo estratégico se concreta en el objetivo específico de promover la implicación del tejido empresarial en la contratación de personas con bajo nivel de empleabilidad, todo ello de conformidad con la Línea de Subvención de Fomento del Empleo de Calidad en la Ciudad de Madrid del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (2016-2018) en la que se ubica.

 

Indicadores de actividad:

1. Número de personas desempleadas participantes en el proyecto partiendo de un mínimo de 15 personas.

2. Número de personas desempleadas participantes que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción.

3. Indicadores de resultado:

4. Número de personas desempleadas que han aumentado su nivel de competencia.

5. Número de personas desempleadas que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción que han mejorado su nivel de competencia.

6. Número de inserciones laborales (con un mínimo de 5 personas).

7. Número de personas desempleadas que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción que han accedido a un puesto de trabajo.

Las empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones seleccionarán aquellos indicadores, de entre los arriba propuestos, que mejor se adapten al proyecto presentado, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos. Deberán hacer uso como mínimo de un indicador de actividad y otro de resultado.

Será obligatorio el uso del indicador referido al objetivo de inserción laboral. Para considerar cumplido el objetivo de la subvención en el proyecto habrán de participar un mínimo de 15 personas y, de ellas, al menos cinco, acceder a un puesto de trabajo, con una duración mínima, cada contrato laboral, de seis meses a jornada completa. Cada indicador deberá acompañarse de la correspondiente fuente de verificación.

Los indicadores concretos utilizados por las empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones en sus proyectos deberán estar bien definidos y se indicarán en el apartado correspondiente del anexo explicativo del proyecto.

Las fuentes de verificación que aportarán las beneficiarias para medir los resultados señalados en cada indicador podrán ser:

1. Certificados que acrediten las personas participantes asistentes a las diferentes actividades del proyecto y su aprovechamiento.

2. Cuestionarios de evaluación de las/los usuarias/os del proyecto.

3. Cuadros resumen de la realización de actividades y cualesquiera otras fuentes que permitan verificar los indicadores recogidos.

4. Evaluaciones de impacto.

5. Copia de los contratos laborales.

6. Cualquier otra que permita verificar el resultado correspondiente al indicador elegido.

Las solicitantes podrán aportar otras fuentes de información que permitan verificar los resultados obtenidos, en base y con relación directa con los indicadores establecidos.

En el caso de que por alguna razón pudiera no ser conveniente la identificación plena de las personas participantes del proyecto, las empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones podrán codificar los datos con el fin de que estas no puedan ser identificadas. Se dará el mismo tratamiento si estos datos se relacionan con la salud, la ideología, religión o creencias, origen racial o étnico, orientación sexual y con cualquier otro colectivo susceptible de protección. En estos casos, la beneficiaria expresará el motivo por el que se acoge a la presentación de relaciones codificadas y consignará el detalle de los nombres y apellidos, utilizando el nombre completo y las iniciales de los dos apellidos. Para el DNI o NIE se consignará con cuatro asteriscos seguidos de los cuatro últimos dígitos más la letra correspondiente al documento. Asimismo, la beneficiaria dejará constancia de que el listado completo y sin codificar se encuentra en sus dependencias y a disposición del órgano concedente de la subvención para su verificación en el caso de que sea requerido.

 

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