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BOAM nº 8230 (05/09/2018)
Agencia para el Empleo

1848

Resolución de 31 de agosto de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos con compromiso de contratación para personas desempleadas del Distrito de Villaverde, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del proyecto Fondo de Reequilibrio Territorial.

Artículo 4.- Requisitos de las empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones solicitantes.

Las empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

 

a. Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

d. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

f. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

No podrán concurrir empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

A efectos de la presente convocatoria tendrán la consideración de empresas:

a. Las personas físicas o jurídicas que, de forma habitual, desarrollan una actividad económica produciendo bienes y/o prestando servicios.

b. Las asociaciones empresariales y las agrupaciones de empresas que tengan entre sus fines la organización y desarrollo de actuaciones de cualificación profesional de trabajadores para la posterior inserción laboral de los mismos en las propias empresas agrupadas o entre los miembros o partícipes de las demás organizaciones a las que se hace referencia.

c. Las cooperativas e iniciativas de economía social y solidaria.

d. Las empresas sociales cuyo objetivo principal es responder a necesidades sociales no resueltas y crear valor social, en vez de maximizar el lucro.

e. Las empresas de emprendimiento social que desarrollan soluciones innovadoras a problemas sociales o medioambientales.

 

Artículo 5.- Solicitud y documentación.

Formulario de solicitud y memorias.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo Solicitud de subvención.

Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención que se formalizará en el modelo Anexo I Memoria explicativa del proyecto.

A los citados documentos se podrá acceder a través de la página Web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica (https://sede.madrid.es)

No serán admitidas solicitudes que no hayan cumplimentado el proyecto conforme al Anexo I. La solicitud, una vez aprobada y concedida la subvención, no podrá ser modificada unilateralmente por la entidad, si bien podrá ser autorizada su modificación conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta convocatoria.

La solicitud y el anexo I deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la solicitante haciendo constar en todos los documentos el nombre, apellidos y firma del o de la representante legal.

Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

Documento normalizado T alta de pago por transferencia.

Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa, asociación empresarial, entidad o institución solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.

Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa, asociación empresarial, entidad o institución haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa, asociación empresarial, entidad o institución solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

Las referidas declaraciones se suscribirán en la propia solicitud normalizada.

La empresa, asociación empresarial, entidad o institución solicitante, sus representantes legales y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en la documentación aportada deberán autorizar expresamente a la Agencia para el Empleo de Madrid a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiaria, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. El consentimiento para la cesión de datos deberá ser explícito, libre, específico, informado e inequívoco.

Quienes sean titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos, ante la Agencia para el Empleo de Madrid.

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