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BOAM nº 8230 (05/09/2018)
Agencia para el Empleo

1848

Resolución de 31 de agosto de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos con compromiso de contratación para personas desempleadas del Distrito de Villaverde, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del proyecto Fondo de Reequilibrio Territorial.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes presentadas y los proyectos en ella contenidos se realizará por la Comisión de valoración, según los criterios establecidos por este artículo. La valoración total de cada proyecto presentado será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, constituyendo la prioridad de valoración los aspectos relacionados con el fomento y la promoción de la inserción laboral y del empleo de calidad, todo ello de acuerdo con los datos obrantes en el formulario de solicitud, memoria y documentación explicativa del proyecto.

Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados, hasta un máximo de 100 puntos.

Descripción y fines del proyecto: Se tendrá en cuenta la descripción que se haga en cuanto a la concreción de los objetivos específicos y metodología, en relación con el proyecto a desarrollar, metas, indicadores, medios técnicos, personales y materiales que la entidad destine al desarrollo del proyecto (hasta 30 puntos).

1. Precisión y coherencia en la formulación y definición de todas las actividades del proyecto en relación al objetivo de integración sociolaboral teniendo en cuenta el colectivo a que se dirige, así como del cronograma a desarrollar (30 puntos). Se entenderá por precisión y coherencia del proyecto cuando éste dé una respuesta precisa a todos los apartados que figuran más adelante relativos a las actividades y recursos del proyecto.

2. Cuando el proyecto dé respuesta a entre 8 y 11 de los apartados que figuran más adelante relativos a las actividades y recursos del proyecto se valorará con 20 puntos.

3. Cuando el proyecto dé respuesta entre 4 y 7 de los apartados que figuran más adelante relativos a las actividades y recursos del proyecto, se valorará con 10 puntos.

A los efectos de este apartado, se tendrá en cuenta el que en la definición del proyecto, es decir en la ordenación de las actividades y recursos que se pretendan realizar, se definan, al menos, los siguientes aspectos:

 

Descripción:

1. Naturaleza del proyecto. Descripción y contexto en que se enmarca.

2. Origen y fundamentación. Criterios y razones por las que se quiere realizar el proyecto.

3. Objetivos, propósitos. Impacto que se espera obtener.

4. Metas. Cuánto se quiere hacer, qué servicios se prestarán y/o necesidades se cubrirán.

5. Actividades y tareas. Metodología. Con qué acciones se llevarán a buen término los objetivos previstos.

6. Localización física. Descripción de espacios.

 

Personas destinatarias del proyecto:

1. Número de participantes directos a los que se pretende atender en el proyecto.

2. Perfil de las/los participantes.

3. Criterios para la selección de las/los destinatarias/os.

4. Nº. de inserciones laborales previstos; duración prevista (meses); jornada prevista (horas).

 

Recursos:

1. Recursos humanos. Responsables y estructura administrativa.

2. Recursos técnicos y materiales.

 

Otros:

1. Otras actividades de coordinación y gestión del proyecto.

2. Sistema de gestión de la calidad.

3. Otros aspectos innovadores a reseñar.

 

Cronograma (Anexo III)

Presupuesto (hasta 30 puntos):

En este apartado se valorará la distribución presupuestaria entre costes de personal vinculado a la actividad y el resto de costes (hasta 30 puntos).

1. Los costes de personal directamente vinculado al proyecto suponen un 75% o más del presupuesto (30 puntos).

2. Los costes de personal directamente vinculado al proyecto suponen entre un 70% y hasta un 75% del presupuesto (20 puntos).

3. Los costes de personal directamente vinculado al proyecto suponen entre un 60% y hasta un 70% del presupuesto (10 puntos).

4. Los costes de personal directamente vinculado al proyecto suponen hasta un 60% del presupuesto (0 puntos).

A los efectos de este apartado, se entenderá por personal directamente vinculado al proyecto (gastos directos del personal del proyecto) a aquel cuya labor está directamente relacionada con la actividad objeto del proyecto (docentes, orientadores/as…, etc.), excluyéndose el personal de administración, gestión y dirección. En el concepto de aquel cuya labor está directamente relacionada con la actividad objeto del proyecto se incluye, tanto el personal con contrato laboral como el que tenga un contrato de prestación servicios.

Con el fin de poder valorar este apartado, el presupuesto aportado por cada solicitante deberá detallar y desglosar los gastos que comprende tanto en los gastos directos de personal del proyecto como el resto de gastos imputables al mismo (directos e indirectos), entendiendo por tales, a título de ejemplo no exhaustivo: actividades (cuando sean servicios subcontratados), difusión del proyecto (placas identificativas, carteles, folletos…), alquileres de salas, medios y/o equipos, elaboración o adquisición de materiales, otros servicios externos contratados (no subcontrataciones), gastos de desplazamiento necesarios, otros…, etc. También se valorará la relación entre el gasto total del proyecto y las actividades a realizar, número de personas participantes y las inserciones laborales previstas.

Existe cofinanciación propia de la entidad o de un tercero (hasta 10 puntos):

1. Más de un 30% (10 puntos).

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