Saltar navegación

BOAM nº 8230 (05/09/2018)
Agencia para el Empleo

1848

Resolución de 31 de agosto de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos con compromiso de contratación para personas desempleadas del Distrito de Villaverde, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del proyecto Fondo de Reequilibrio Territorial.

2. De un 21 a un 30% (5 puntos).

3. Hasta un 20% (2 puntos).

 

Garantía de inserción laboral (Anexo II): Se valorará los objetivos y previsión de resultados de inserción laboral que el contenido del proyecto contemple partiendo del mínimo de inserción garantizado de cinco de las personas participantes (hasta 40 puntos).

Resultados de inserción laboral (hasta 20 puntos).

1. El proyecto presenta un compromiso de inserción laboral de diez o más de las personas participantes (20 puntos).

2. El proyecto presenta un compromiso de inserción laboral de entre siete y nueve de las personas participantes (10 puntos).

3. El proyecto presenta un compromiso de inserción laboral de seis de las personas participantes (5 puntos).

4. Duración de la inserción laboral (hasta 20 puntos).

5. El contrato laboral ofrecido a las personas participantes en el proyecto es de un año o más a jornada completa (20 puntos).

6. El contrato laboral ofrecido a las personas participantes en el proyecto es igual o superior a nueve meses y es inferior a un año de duración a jornada completa (10 puntos).

7. El contrato laboral ofrecido a las personas participantes en el proyecto es superior a seis meses e inferior a nueve meses de duración a jornada completa (5 puntos).

En aquellos casos en que por las características del colectivo que vaya a participar en el proyecto o por el sector de actividad en que se vayan a producir las inserciones laborales, no sea recomendable la contratación a jornada completa, entendiendo por tal la de 8 horas diarias o 40 horas semanales, se podrá rebajar ésta a una jornada parcial de un mínimo de 4 horas diarias, siempre que se garantice la misma proporcionalidad, bien en la duración del contrato que debería ser de un mínimo de 12 meses, bien en el número de personas contratadas, que debería ser de un mínimo de 10.

 

Artículo 10.- Procedimiento de concesión.

Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.

La concesión se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 11 de esta convocatoria y hasta agotar el mismo, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 9 de la convocatoria.

El importe máximo a percibir será de 50.000 euros por proyecto subvencionado. Las solicitudes, ordenadas según su puntuación, percibirán la cuantía subvencionada fijada hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

Cada entidad podrá solicitar un único proyecto o un proyecto principal y otro reserva. En principio sólo se tendrá por presentado el proyecto principal y serán éstos los que se evalúen. No obstante, en caso de que tras la valoración de los proyectos y a la vista de las posibles beneficiarias de estos proyectos principales, resultase un sobrante respecto del presupuesto con que está dotada la Convocatoria, la Comisión de valoración procederá a valorar los proyectos reserva y establecerá un orden de prelación de los mismos que seguirá al de los proyectos principales, configurando la suma de ambos la relación definitiva de proyectos a subvencionar hasta agotar el presupuesto.

En el caso de posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones podrá destinarse el correspondiente crédito a atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

Conformarán la relación de entidades suplentes, aquellas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 50 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse alcanzado el crédito máximo disponible en esta convocatoria.

El importe subvencionado en cada caso no podrá ser superior a la cuantía solicitada.

En caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado 3 del artículo 9 de la convocatoria Garantía de inserción laboral. En caso de persistir el empate, se procederá a realizar un sorteo entre las solicitantes empatadas en puntuación, del que resultará la beneficiaria.

 

Artículo 11.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en trescientos mil euros (300.000 euros), el cual se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid correspondiente al año 2018:

150.000 euros a la aplicación presupuestaria 503/027/241.03/489.01 Transferencia a entidades sin ánimo de lucro del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2018.

150.000 euros a la aplicación presupuestaria 503/027/241.03/470.00 Otras subvenciones a empresas privadas del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2018.

En el supuesto de que a la fecha de publicación de esta Convocatoria no existiese crédito en las aplicaciones presupuestarias arriba señaladas y, con el fin de agilizar los trámites previos aun careciendo de crédito adecuado y suficiente, se continuarán todos los actos de este expediente de gasto hasta la fase previa al compromiso con terceros, entendiendo que dicho trámite quedará condicionado a que, al dictarse la Resolución de compromiso de gasto, se hayan resuelto las circunstancias que impedían contar con dicha disponibilidad de crédito.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 12.- Instrucción del procedimiento.

Subir Bajar