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BOAM nº 8230 (05/09/2018)
Agencia para el Empleo

1848

Resolución de 31 de agosto de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos con compromiso de contratación para personas desempleadas del Distrito de Villaverde, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del proyecto Fondo de Reequilibrio Territorial.

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo de la Agencia para el Empleo de Madrid, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regula la subvención.

 

Artículo 13.- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OBRS, será designada por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y tendrá la siguiente composición:

Un Presidente/a.

Secretario/a.

Tres vocales.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas.

Según el artículo 26.3 de la OBRS, para una mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir de las solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud.

Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El citado informe contendrá, al menos, la relación de las solicitantes con la fecha de presentación de sus solicitudes, la admisión o inadmisión de la solicitud y, en este segundo caso, la causa de la misma, el orden de prelación de las solicitantes propuestas como beneficiarias, con los importes de subvención a otorgar, el orden de prelación de las reservas, con los importes solicitados y la relación de solicitantes que hayan obtenido menos de 50 puntos y que, por tanto, resulta desestimada su solicitud. Igualmente, en el informe se recogerán de manera expresa los criterios de valoración utilizados en la evaluación de los proyectos.

 

Artículo 14.- Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de las solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, su cuantía, especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Cuando la causa de desestimación sea la falta de crédito de la convocatoria, en el caso de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiaria, hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos, se indicará la puntuación otorgada.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es, concediendo trámite de audiencia para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la OBRS esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de los proyectos propuestos para ser subvencionados. No obstante, si el importe de la subvención consignado en la propuesta de resolución provisional fuese inferior al solicitado por la solicitante, ésta deberá mantener el proyecto en los términos previstos en su solicitud, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida.

En este último supuesto, la cantidad a justificar ante la Agencia para el Empleo de Madrid será la de la totalidad del proyecto.

 

Artículo 15.- Propuesta de resolución definitiva.

Según el apartado 3 del artículo 27 de la OBRS, finalizado en su caso el trámite de audiencia y examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por las interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificándose la puntuación.

Dicha propuesta se publicará en la página web (www.madrid.es) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es, para que en el plazo de cinco días hábiles, las beneficiarias comuniquen su aceptación mediante escrito firmado por su representante legal, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la solicitante no acepta la subvención y desiste de la solicitud presentada.

Tanto la propuesta de resolución provisional como definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, conforme el artículo 27.4 de la de la OBRS.

 

Artículo 16.- Resolución.

Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid dictará la resolución, que será motivada, y en la que, además de figurar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado, se hará constar la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria y habiendo superado la puntuación mínima de 50 puntos, no hayan resultado beneficiarias por superarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la convocatoria.

En este supuesto, si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las beneficiarias, se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes no atendidas.

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