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BOAM nº 8230 (05/09/2018)
Agencia para el Empleo

1848

Resolución de 31 de agosto de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos con compromiso de contratación para personas desempleadas del Distrito de Villaverde, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del proyecto Fondo de Reequilibrio Territorial.

El órgano concedente lo comunicará a las entidades interesadas, instándoles a aceptar, para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles. Posteriormente se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a los términos legales.

La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerarán desestimadas las solicitudes.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

 

 

Artículo 17.- Modificación de la resolución.

Según el artículo 20 de la OBRS, una vez recaída la resolución de concesión, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que la misma no desvirtúe la naturaleza u objeto de la subvención, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

El plazo para la realización de la actividad en el que se enmarcan estas posibilidades de modificación, es el definido por la beneficiaria en su solicitud de subvención en la Memoria explicativa del proyecto, Anexo I 4. Periodo de ejecución del proyecto.

 

Artículo 18.- Plazo de ejecución de los proyectos.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de doce meses. El inicio de los mismos ha de producirse en 2018, pudiendo desarrollarse en los ejercicios 2018 y, como máximo hasta octubre de 2019, dado que el 31 de ese mes finaliza el plazo para la presentación de las justificaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.

El plazo previsto para la ejecución de los proyectos vendrá determinado por las fechas establecidas por la solicitante en la Memoria explicativa del proyecto, Anexo I 4. Periodo de ejecución del proyecto que, en todo caso, deberá enmarcarse en lo establecido en el párrafo anterior.

 

Artículo 19.- Órgano gestor de la convocatoria.

Se designa, como órgano gestor para la presente convocatoria, a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo de la Agencia para el Empleo de Madrid, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de la realización de las actividades subvencionadas y el cumplimiento de los fines previstos. A tal fin, podrá realizar cuantas actividades de comprobación considere pertinentes y pedir cuantos informes o documentos estime necesarios, debiendo la beneficiaria prestar toda su colaboración.

 

Artículo 20.- Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables aquéllos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Tendrán el carácter de subvencionables los gastos a los que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 6 de la OBRS en los términos indicados en dicho precepto.

Podrán ser subvencionables los gastos referidos a subcontratación con terceros, siendo posible la misma hasta el cien por cien del importe total de la subvención, siempre que la inserción laboral de las personas participantes, el colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado laboral al que vaya dirigido el proyecto o la especialización técnica de las materias que constituyan el objeto del proyecto formativo justifique la misma, debiendo contemplar el proyecto presentado el alcance de lo que se pretenda subcontratar.

En aquellos casos en que el importe de lo subcontratado supere los quince mil euros (15.000,00 €) IVA excluido, la beneficiaria deberá aportar en la justificación, al menos, tres ofertas.

De acuerdo con el artículo 31.1 de la OBRS, se entiende que la beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

La subcontratista o subcontratistas deberán emitir sus facturas conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En ellas se detallará de manera pormenorizada los gastos que comprende. No se admitirán facturas en las que se describa de forma genérica el concepto.

No se considerarán subvencionables los gastos a los que hace referencia el artículo 32.5 de la OBRS.

No tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos.

 

 

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