Saltar navegación

BOAM nº 8230 (05/09/2018)
Agencia para el Empleo

1848

Resolución de 31 de agosto de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos con compromiso de contratación para personas desempleadas del Distrito de Villaverde, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del proyecto Fondo de Reequilibrio Territorial.

Artículo 21.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Según el artículo 16 de la OBRS, las beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

 

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la OBRS, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. Estar obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen en la ejecución del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación de la Agencia para el Empleo de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

10. En las instalaciones en las que se desarrolle el proyecto objeto de la subvención, deberá situarse un cartel de tamaño Din-A4 o superior, con la imagen gráfica de la Agencia para el Empleo de Madrid en el que conste expresamente que la actividad está financiada por dicho Organismo. El tipo y tamaño de letra de esta cartel será verdana 26 y el logotipo será facilitado a las entidades beneficiarias.

11. Para la utilización del logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid en la difusión del proyecto subvencionado, la entidad solicitará al órgano concedente, por escrito, autorización previa. Esta solicitud deberá ir acompañada del prototipo en que se muestre la forma en que este será utilizado.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la normativa vigente.

13. Colaborar activamente con el órgano gestor de la convocatoria designado por la Agencia para el Empleo de Madrid, facilitando las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes y remitiendo cuanta información, documentación, etc., le sea requerida.

Asimismo, para los contratos laborales generados desde el proyecto, las beneficiarias utilizarán los Servicios de Intermediación de la Agencia de colocación de la Agencia para el Empleo de Madrid.

Con el fin de dar cumplimiento al RGPD, las beneficiarias deberán facilitar a las personas participantes en los proyectos los impresos de Alta de servicios de la Agencia para el Empleo de Madrid, con el fin de que se documente formalmente y de manera expresa la autorización para la tenencia de sus datos personales y para que, en su caso, puedan participar en los servicios de la Agencia.

La Agencia para el Empleo de Madrid podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.

 

Artículo 22.- Pago de la subvención.

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2018, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4, párrafo 2º, de la LGS. El porcentaje de pago anticipado será del 100% del importe de la subvención. Debido a la naturaleza de las actuaciones financiadas, proyectos con compromiso de contratación que favorezcan la integración sociolaboral de personas desempleadas del distrito de Villaverde y especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción y, con la pretensión de no poner mayores trabas al desarrollo de las mismas en un contexto de todavía crisis económica, se excepciona para la tramitación de los mencionados abonos, la constitución de garantía por parte de las entidades solicitantes y ello conforme al artículo 42.1 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, lo cual deberá acreditarse en el momento de la aceptación de la subvención y la solicitud del anticipo en el modelo establecido.

Procederá el reintegro de la totalidad o de parte del importe percibido en los casos y la forma establecidos el artículo 24 de la convocatoria.

 

Artículo 23.- Justificación.

Las perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

Subir Bajar