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BOAM nº 8230 (05/09/2018)
Agencia para el Empleo

1848

Resolución de 31 de agosto de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos con compromiso de contratación para personas desempleadas del Distrito de Villaverde, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del proyecto Fondo de Reequilibrio Territorial.

El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas, extendiéndose en todo caso como máximo hasta 31 de octubre de 2019.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado. Esta memoria contendrá además, los resultados obtenidos a partir de los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados. En caso de reintegro, se utilizarán como criterios: el gasto justificado y aceptado, el porcentaje de cumplimiento obtenido en el indicador de inserción laboral, si no se alcanzase el objetivo previamente establecido en el proyecto subvencionado, así como el número de horas realmente realizadas en la actividad objeto del proyecto por el conjunto de personas participantes en él.

La beneficiaria deberá aportar, además de cuanta documentación acreditativa del desarrollo de la actividad considere pertinente, una hoja de firma diaria de asistencia de las personas participantes en la actividad que permita acreditar ese cómputo de horas.

Memoria económica justificativa, firmada y sellada por el representante legal de la beneficiaria, que contendrá:

1. Una relación clasificada numerada secuencialmente de todos los gastos del proyecto. Esta relación contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago. Esta relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado la Agencia para el Empleo de Madrid con la subvención concedida. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubiera utilizado más de una fuente de financiación, se indicará el porcentaje en que hubiera participado cada una de ellas. En este último supuesto, la cantidad a justificar será la de la totalidad del proyecto.

2. Al ser un pago anticipado, la beneficiaria deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

3. Facturas y documentación acreditativa del pago:

4. Se acreditará la cuantía subvencionada mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del pago, que se realizará según lo establecido en el artículo 35.2.b) de la OBRS. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

5. La acreditación del pago de los gastos se realizará por alguna de las siguientes formas:

6. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

7. Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a cien euros.

8. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

Las actividades que se realicen con terceros por importes superiores a los quince mil euros y no se ajusten al procedimiento establecido en el artículo 20 (3 ofertas), no se considerarán gastos subvencionables.

Dichos documentos originales deberán estampillarse y custodiarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Cuando las beneficiarias no puedan dejar los originales en poder de la Agencia para el Empleo de Madrid se podrán presentar copias electrónicas auténticas mediante su presentación en registro o proceder a la compulsa de dichos documentos, mediante su presentación en la Agencia para el Empleo de Madrid, en los registros del Ayuntamiento de Madrid, así como por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los originales de dichos documentos deberán conservarse por la beneficiaria durante el periodo de, al menos, cuatro años y en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:

1. El número de expediente administrativo.

2. La denominación del proyecto subvencionado.

3. Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

4. Órgano concedente de la subvención.

5. Porcentaje de financiación imputable a la subvención y cuantía exacta afectada por la subvención.

Todos los justificantes acreditativos de gastos del proyecto o actividad subvencionada estarán a disposición de los órganos de control municipales, para el caso de que éstos lo requieran.

Cuando los impuestos indirectos, no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, la beneficiaria deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos, de los que aparecen en los justificantes, pueden considerarse gastos subvencionables.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia.

En caso de que la documentación acreditativa de la subvención se presentase incompleta el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente a la notificación, proceda a su subsanación.

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