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BOAM nº 9582 (29/02/2024)
Ayuntamiento Pleno

644

Acuerdo de 27 de febrero de 2024 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid para la simplificación de las categorías profesionales en las que se estructura el personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (2/2024), ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2024, adoptó el siguiente

 

ACUERDO

 

"PRIMERO.- Modificar la denominación de las categorías de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que figuran en el anexo I.

 

SEGUNDO.- Crear las categorías de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que figuran en el anexo II.

 

TERCERO.- Suprimir las categorías o especialidades de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que figuran en el anexo III y en el anexo IV.

 

CUARTO.- Aprobar el listado de categorías declaradas a extinguir relacionadas en el anexo V, las cuales permanecerán en vigor en tanto dispongan de efectivos.

 

QUINTO.- Aprobar el listado definitivo de categorías de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos que figura como anexo VI.

 

SEXTO.- El personal que a la entrada en vigor de este acuerdo vea afectada su categoría profesional, realizará las mismas tareas y continuará percibiendo las mismas retribuciones que tenía previamente asignadas. En consecuencia, la aprobación de la presente propuesta, en su caso, no implicará alteración de las funciones, retribuciones y derechos de los empleados existentes en la plantilla.

 

SÉPTIMO.- Desde la entrada en vigor del presente acuerdo, las referencias a las categorías afectadas se entenderán realizadas, a todos los efectos, a las que las sustituyen en los términos establecidos en la memoria.

 

OCTAVO.- Se faculta al titular del órgano competente en materia de personal para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución de este acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación.

 

NOVENO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento Madrid y será efectivo cuando se realicen los ajustes informáticos necesarios".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 27 de febrero de 2024.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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