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BOAM nº 8643 (21/05/2020)
Alcaldía

693

Decreto de 6 de marzo de 2020 del Alcalde por el que se crea la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

La accesibilidad es una condición esencial de la ciudad para el desempeño natural y equitativo de las actividades de la vida diaria de las personas y el respeto a sus derechos de participación social. En consecuencia, la accesibilidad de la ciudad de Madrid debe impulsarse de manera constante, efectiva y sostenible permitiendo y promoviendo que todos los ciudadanos, independientemente de sus capacidades físicas, sensoriales y cognitivas, además de sus características y situaciones, puedan manejarse e interactuar con las infraestructuras, productos y servicios del municipio de forma segura, cómoda, digna y autónoma hasta el mayor grado posible.

 

El Ayuntamiento de Madrid a través de la Oficina de Accesibilidad, creada por Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, se ha marcado como objetivo impulsar la accesibilidad en la ciudad de Madrid desde un enfoque transversal, sostenible para todas las personas, que se desglosa en tres objetivos específicos: servir de referencia a la organización municipal para el fomento de la accesibilidad; impulsar acciones de promoción efectiva de la accesibilidad cognitiva, sensorial y física; y favorecer actividades de cualificación y sensibilización. La creación de la Oficina de Accesibilidad da cumplimiento a los Acuerdos de Pleno de 10 de enero de 2018 y 12 de febrero de 2019 que interesaban la creación de esta unidad.

 

Como instrumento para llevar a cabo este objetivo se considera idónea la creación de la Mesa de Accesibilidad de Madrid, con la representación de los distritos, las áreas y las entidades asociativas del sector, a través de la cual se coordinará la elaboración de un plan estratégico de accesibilidad para la ciudad de Madrid en el periodo 2020-2023.

 

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid como órgano colegiado y la regulación de la composición y funcionamiento conforme al Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de accesibilidad.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de accesibilidad, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y de organizaciones representativas de intereses sociales.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. La Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. La Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid tiene como finalidad facilitar los canales de coordinación entre diversas Áreas y Direcciones Generales del Ayuntamiento de Madrid, así como con otros actores que desarrollan su actividad en el ámbito de la accesibilidad en la Ciudad de Madrid y que resultan necesarios para facilitar la consecución de los objetivos de la Oficina de Accesibilidad.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Analizar y realizar el seguimiento de la situación de la accesibilidad en la Ciudad de Madrid.

b) Debatir sobre los temas relacionados con la accesibilidad que requieran la implantación de nuevas actuaciones.

c) Promover las líneas básicas de actuación en materia de accesibilidad en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid incorporando los principios de transversalidad y sostenibilidad.

d) Promover procedimientos de coordinación entre diversas áreas del Ayuntamiento así como con otras entidades que desarrollan su actividad en el ámbito de la accesibilidad.

e) Participar en el diseño de un plan estratégico de accesibilidad para la ciudad de Madrid.

f) Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con planes o programas de actuación en materia de accesibilidad.

g) Coordinar las actuaciones para ofrecer soluciones a los espacios no accesibles identificados en la Ciudad de Madrid.

h) Realizar propuestas para impulsar la interpretación en lengua de signos, el subtitulado, la audio descripción y otros servicios de accesibilidad en aquellos eventos realizados en las estancias municipales.

i) Informar y sensibilizar a la población acerca de la accesibilidad y su abordaje.

j) Promover el desarrollo de acciones de difusión, formación e innovación en el ámbito de la accesibilidad.

 

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

 

4. Los acuerdos adoptados por la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. La Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Madrid estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

 

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

 

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