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BOAM nº 8616 (03/04/2020)
Alcaldía

589

Decreto de 2 de abril de 2020 del Alcalde por el que se acuerda la moratoria del pago del canon para los mercados municipales.

La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha producido un fuerte impacto en la actividad económica de la ciudad de Madrid.

 

La prórroga de la duración inicial de quince días, establecida en el artículo 3 del Real Decreto 463/2020, fue solicitada por el Consejo de Ministros y autorizada por el Pleno del Congreso, en su sesión de 25 de marzo de 2020, hasta las 00:00 horas del domingo 12 abril de 2020, de acuerdo con el artículo 116.3 de la Constitución.

 

Los 45 mercados municipales de la ciudad de Madrid están gestionados mediante concesiones administrativas. Cada mercado se rige por lo dispuesto en su propio contrato de gestión indirecta de servicios públicos, por la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010 y por la legislación de contratos del sector público.

 

El artículo 22.3 de la referida Ordenanza, relativo a la retribución de los concesionarios, establece que los ingresos deberán ser suficientes para cubrir los gastos de establecimiento y explotación del mercado, así como el canon a abonar a la administración y el beneficio del concesionario.

 

En este sentido, los comerciantes que integran los mercados y los concesionarios que los gestionan están padeciendo directamente las consecuencias de la crisis sanitaria en su actividad productiva, fundamentalmente por el descenso en la demanda de los consumidores derivado de la regulación del estado de alarma sanitaria.

 

Dada esta situación de especial gravedad, se considera necesario adoptar una moratoria del pago del canon de los mercados municipales, contemplado en cada uno de sus contratos concesionales, en consonancia con la suspensión de los plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, con la finalidad de mitigar el efecto negativo de la crisis en la actividad económica de los mercados.

 

El artículo 14.3, letra f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid otorga al Alcalde la atribución de "Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno".

 

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto,

 

DISPONGO

 

Primero. Establecer una moratoria en el periodo de pago voluntario de los cánones de las concesiones administrativas de los mercados municipales correspondiente al ejercicio 2020, independientemente del plazo establecido en cada una de las referidas concesiones.

 

Dicho periodo de pago voluntario comenzará el 1 de noviembre y finalizará el 20 de diciembre de 2020, excepto en los casos en que se haya producido el pago en este ejercicio.

 

Segundo. Se faculta al Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

 

Tercero. Del Decreto se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Cuarto. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 2 de abril de 2020.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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