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BOAM nº 8440 (16/07/2019)
Alcaldía

1509

Decreto de 11 de julio de 2019 del Alcalde de delegación del ejercicio de las competencias de la presidencia del Pleno en un concejal.

El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, configuran la Presidencia del Pleno como una figura capital para la dirección del Pleno y sus Comisiones, así como para la gestión ordinaria de los trabajos preparatorios y subsiguientes a sus respectivas sesiones.

 

El citado Reglamento Orgánico establece en su artículo 36 que el Presidente del Pleno, en su condición de órgano de dirección del Pleno, asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos. Asimismo, corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado reglamento.

 

Por otra parte, el artículo 37 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid precisa que "la presidencia del Pleno corresponde al Alcalde, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en unos de los concejales".

 

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Delegación del ejercicio de las competencias de la presidencia del Pleno.

 

1. Se delega el ejercicio de las competencias de la presidencia del Pleno en el concejal Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita, correspondiéndole las señaladas en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en el Reglamento Orgánico del Pleno y, en particular, las siguientes:

 

a) Asegurar la buena marcha de los trabajos del Pleno y, en concreto su gestión administrativa, económica y presupuestaria, a propuesta del Secretario General del Pleno en aquellos ámbitos que excedan de la competencia de este último, en los términos que resulten de los acuerdos que al respecto pueda adoptar la Junta de Gobierno.

b) Convocar, fijar el orden del día y presidir las sesiones.

c) Presidir la Junta de Portavoces del Pleno.

d) Inadmitir y modificar la calificación de las iniciativas en los supuestos previstos en el Reglamento Orgánico del Pleno.

e) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión. Con esta finalidad podrá dictar las resoluciones que sean necesarias para la interpretación, aplicación e integración de dicho Reglamento.

f) Las demás funciones que las Leyes y el Reglamento Orgánico del Pleno asignan a la presidencia del Pleno.

 

2. En los casos de celebración en el Pleno de actos de carácter institucional, la presidencia corresponderá al Alcalde.

 

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

 

Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de la delegación serán resueltos por el concejal titular de dicha competencia.

 

Asimismo, se le atribuyen las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo 1 del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias delegadas por el Alcalde en el presente Decreto.

 

Artículo 3.- Avocación.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Alcalde se reserva la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de la presente delegación, cualquiera que fuese el momento de tramitación en que se encuentre.

 

Artículo 4.- Suplencia.

 

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por un Teniente de Alcalde, o concejal que al efecto se designe.

 

2. La suplencia se producirá sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto.

 

Disposición derogatoria.

 

Quedan sin efecto los Decretos de delegación de competencias relacionados con la Presidencia del Pleno y de las Comisiones que se hubieran dictado con anterioridad al presente, y en particular el Decreto del Alcalde, de 22 de junio de 2015, de delegación de competencias relativas a la presidencia del Pleno en el Tercer Teniente de Alcalde.

 

Disposición final primera. Interpretación.

 

En los casos en los que la aplicación del presente Decreto planteara dudas respecto del alcance de la delegación efectuada, serán remitidas al Alcalde para su resolución.

 

Disposición final segunda. Eficacia.

 

El presente decreto surtirá efectos con motivo de la celebración del primer Pleno ordinario posterior a la fecha de este decreto, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición final tercera. Comunicación al Pleno.

 

Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 11 de julio de 2019.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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