BOAM nº 7593 (08/02/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 4 de febrero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptan medidas transitorias relativas al Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal, aprobado por Acuerdo de 25 de abril de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.La aprobación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de marzo de 2012, por el que se adoptan medidas en materia de personal en cumplimiento del Plan de Ajuste 2012-2022 (aprobado por Acuerdo de 28 de marzo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid) y del Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el programa de medidas de eficiencia organizativa y de recursos humanos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, desembocaron, entre otras medidas, en la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración municipal por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de abril de 2013.
Este Plan de Ordenación contenía la habilitación para acometer la movilidad del personal con funciones de oficios y servicios internos que ocupe puestos de trabajo con denominación de POSI, POSI/PODO, POSI/PODO/POLMA, POSI/POLMA, PODO/POLMA y "Oficial de Edificios y Dependencias", así como puestos de trabajo con otras denominaciones procedentes de integraciones anteriores de personal y con funciones de oficios y servicios internos (personal procedente de matadero, de evacuatorios...), forzosa o no, sin incrementos de plantilla, ni tan siquiera coyunturales.
Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de noviembre de 2014, se cancela el Plan de Ajuste 2012-2022, lo que implicaría asimismo un pronunciamiento sobre la cancelación de las medidas previstas en él, entre ellas, las relativas a la reducción de costes de personal.
Conformado el nuevo equipo gobierno, la Administración inicia un proceso de diálogo abierto que contemple fórmulas flexibles y especializadas para el tratamiento profundo y colectivo de las políticas de personal que se materializa en los Acuerdos de 1 de julio de 2015 y de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos por los que se fijan las líneas generales de actuación en materia de recursos humanos y se impulsa la negociación colectiva.
Se considera al personal municipal como elemento esencial para mejorar los servicios públicos y se prevé profundizar en el establecimiento de condiciones de trabajo homogéneas para el conjunto del personal municipal, analizando y corrigiendo las disfunciones y desajustes detectados, así como acordar los instrumentos y medidas, preferiblemente a través de la movilidad voluntaria, de reubicación necesarios para lograr una mejor distribución de los recursos humanos.
Entre las materias a abordar de manera inmediata, por ser consideradas prioritarias y detectadas como sensibles para la plantilla municipal, figura la revisión del Plan de Movilidad Forzosa del Personal de Oficios y Servicios Internos, lo que apremia a la adopción de una primera actuación urgente que disminuya la presión que produce la atención de necesidades de carácter temporal por ausencia del titular/ocupante, que por la necesaria inmediatez en la respuesta suponen el traslado obligado y transitorio a otros centros de trabajo, en ocasiones incluso con alteración de la jornada y del horario, trastornando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del empleado y la organización de tareas en las unidades de origen.
Por esta razón se considera justificada la adopción de un acuerdo que equipare a este colectivo con el resto del personal municipal, permitiendo la aplicación de las mismas previsiones normativas existentes para atender las necesidades temporales y urgentes con el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal, sin perjuicio de posteriores acuerdos que se adopten a medio plazo para optimizar la prestación de las actividades esenciales para la organización administrativa con la mejora de la calidad de vida y productividad laboral de los trabajadores.
De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público las Organizaciones Sindicales han sido convocadas formalmente al objeto de ser informadas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 4 de febrero de 2016
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ACUERDA
Primero.- Suspender la aplicación de la letra a) del apartado 4º, punto VII del Plan de Ordenación de Recursos Humanos en relación al personal con funciones de oficios y servicios internos en el conjunto de la Administración Municipal aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de abril de 2013, en cuanto a las previsiones de movilidad del personal con funciones de oficios y servicios internos que ocupe puestos de trabajo con denominación de POSI, POSI/PODO, POSI/PODO/POLMA, POSI/POLMA, PODO/POLMA y "Oficial de Edificios y Dependencias", así como puestos de trabajo con otras denominaciones procedentes de integraciones anteriores de personal y con funciones de oficios y servicios internos (personal procedente de matadero, de evacuatorios...) cuando la citada movilidad responda a necesidades de carácter temporal por ausencia del titular/ocupante.
Segundo.- Restablecer la posibilidad de atender la sustitución transitoria de los titulares/ocupantes de puestos de trabajo indicados en el apartado primero de este acuerdo, mediante la contratación temporal o el nombramiento de funcionarios interinos en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores y funciones que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales en el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con las previsiones del Decreto, de 15 de febrero de 2010, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se establecen los criterios y el procedimiento para el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación de personal laboral temporal, la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado y el resto de normativa aplicable, eliminando así el agravio comparativo con otras categorías municipales.
Tercero.- En consonancia con los Acuerdos alcanzados con la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se promoverá la celebración de una convocatoria extraordinaria para atender a necesidades permanentes existentes no sólo derivadas de jubilaciones que procure obtener la máxima voluntariedad en la movilidad de este colectivo, prescindiendo de la convocatoria ordinaria del mes de abril y, de ser necesario, de la del mes de noviembre.
Cuarto.- Se mantiene la vigencia del resto de previsiones del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de abril de 2013, en tanto se aborda por la Mesa General de Empleo el diagnóstico de la situación de este colectivo que aporte la información precisa y suficiente para establecer las líneas estratégicas del modelo de gestión de la movilidad y de reestructuración que compagine, en el marco de la sostenibilidad local, la prestación de los servicios encomendados al Ayuntamiento con el desarrollo de una actividad profesional que mejore la calidad de vida y productividad laboral de los empleados públicos.
Quinto.- Se faculta al titular de la Gerencia de la Ciudad para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Sexto.- Este Acuerdo no será de aplicación a los procedimientos ya iniciados, debiendo concluirse conforme a las previsiones anteriores contenidas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
Séptimo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 4 de febrero de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.