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BOAM nº 8360 (19/03/2019)
Gerencia de la Ciudad

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Resolución de 14 de marzo de 2019 del Gerente de la Ciudad por la que nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer 29 plazas de Ayudante/a Archivos y Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid.

El Gerente de la Ciudad, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3º.2.6 I) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOAM núm. 7530, de 2 de noviembre de 2015): "efectuar el nombramiento de los tribunales de selección y la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal" y, en base a la propuesta de resolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal de fecha 13 de marzo de 2019, RESUELVE lo siguiente:

 

Mediante Resolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal de 13 de septiembre de 2018 (BOAM núm. 8241, de 20 de septiembre de 2018) se convocaron pruebas selectivas para la provisión de 29 plazas de la categoría de Ayudante/a Archivos y Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid.

 

El apartado 7.1 de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Resolución de 14 de marzo de 2016 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, rectificadas por Resolución de 8 de abril de 2016 del Director General de Recursos Humanos (BOAM núm. 7639, de 14 de abril de 2016), establece que los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas estarán constituidos por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro Vocales, así como sus correspondientes suplentes, sin que puedan formar parte de ellos el personal de selección o designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral o funcionario que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

Dicho apartado establece también que todos los miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.

 

Además, todos ellos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

 

Por último, el apartado aludido establece que a los Tribunales de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, designado a propuesta de las organizaciones sindicales entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, no pudiendo haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, y no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Corresponde al titular de la Gerencia de la Ciudad la competencia para efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º.2.6 l), del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOAM núm. 7530, de 2 de noviembre de 2015).

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas,

  

PRIMERO.- Nombrar miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer 29 plazas de Ayudante/a Archivos y Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid, convocadas por Resolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal de 13 de septiembre de 2018, a las siguientes personas:

 

PRESIDENTE

Titular: D.ª María Concepción Garvia Pastor.

Suplente: D. Fernando Millán Sánchez.

 

SECRETARIO

Titular: D. Luis Muñoz Peláez.

Suplente: D.ª María del Mar Bravo Giménez.

 

VOCALES

Titular: D.ª María Victoria López Hervás.

Suplente: D. Vicente Carramiñana Bachiller.

 

Titular: D.ª María Belén Meruelo González.

Suplente: D.ª Leticia de Antonio de la Vega.

 

Titular: D. Luis Antonio Nieto López.

Suplente: D. José María Borregán García.

 

Titular: D.ª Beatriz Cuadrado de la Corte.

Suplente: D.ª Elsa Jouve Molina.

 

 

SEGUNDO.- Nombrar observadores del desarrollo del procedimiento selectivo a las siguientes personas:

 

Titular: D. José Ignacio Gómez Novillo.

Suplente: D.ª Soledad Pérez Tirado.

 

TERCERO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 14 de marzo de 2019.- El Gerente de la Ciudad, Eloy Gregorio Cuéllar Martín.

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