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BOAM nº 9018 (18/11/2021)
Distrito de Villa Vallecas

3037

Decreto de 16 de octubre de 2021 de la Concejal del Distrito de Villa de Vallecas por el que se hacen públicas las bases que han de regir el XIII Certamen de Belenes del Distrito de Villa de Vallecas 2021.

En ejercicio de las competencias delegadas por acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias de los Distritos,

 

DISPONGO

 

Aprobar las bases que han de regir el XIII Certamen de Belenes del Distrito de Villa de Vallecas 2021.

 

BASES

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

Constituye el objeto de las presentes bases la regulación y la convocatoria del XIII Certamen de Belenes curso escolar 2021/2022 del Distrito de Villa de Vallecas.

 

La finalidad del certamen repercute beneficiosamente en la estructura social del distrito y contribuye a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, encontrándose la actividad municipal propuesta, con su doble vertiente, social y educativa, dentro de las competencias municipales, y teniendo igualmente en cuenta la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, que en su artículo 48 indica que se dará prioridad a la acción preventiva, fomentándose las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración familiar y el uso creativo y socializador del tiempo libre, actuando especialmente sobre familias de alto riesgo.

 

La finalidad de esta convocatoria es, dentro del compromiso con el desarrollo de los valores educativos y sociales, fomentar el desarrollo de la creatividad, el sentido de equipo y el desarrollo de las habilidades artísticas.

 

La convocatoria de carácter anual del Certamen de Belenes del Distrito de Villa de Vallecas se ha solicitado la inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2021-2023, de distritos. La previsión presupuestaria, en concepto de dotación económica del premio, para el año 2022, asciende a 1.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/218/326.01/482.03 "Colegios y Otros Centros Educativos. Premios".

 

Así, esta actividad responde a la línea de subvención 3: Apoyo al tejido cultural, educativo y deportivo y promoción de las acciones que se desarrollen en esos ámbitos.

 

La concesión del premio se realizará sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos municipales.

 

2. Régimen jurídico aplicable.

 

2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.

 

2.2. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/218/2021/326.01/482.03 "Servicios complementarios de educación. Premios", del presupuesto municipal de gastos del ejercicio 2022 por un importe de 1.800,00 euros.

 

2.3. De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre convocatoria de subvenciones por tramitación anticipada, la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la misma.

 

2.4. La concesión del premio no podrá ser en ningún caso antes del día 31 de enero de 2022.

 

3. Centros escolares destinatarios.

 

Podrán participar los centros escolares públicos o concertados del Distrito de Villa de Vallecas que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria.

 

4. Requisitos.

 

4.1. Cada centro escolar podrá presentar a concurso un único belén.

 

4.2. El alumnado participante deberá cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en los centros escolares del Distrito de Villa de Vallecas, según el punto 3 de las presentes bases.

 

4.3. El belén deberá estar elaborado con cualquier tipo de material, aunque se tendrá en cuenta como aspecto a valorar positivamente el uso de materiales reciclados y con temática de sostenibilidad.

 

4.4. El belén dispondrá de un mínimo de 25 figuras o representaciones y estas podrán ser de cualquier tamaño y color. Se valorarán positivamente las figuras o representaciones diseñadas y realizadas en el propio centro por los escolares del mismo. El belén se puede hacer en cualquier tamaño y formato, con la condición de que puede ser trasladado (al menos parte significativa de él) en caso de resultar propuesto como ganador.

 

4.5. Los centros participantes deberán entregar en la visita que realice el jurado para la valoración en formato digital 15 fotografías que recojan el proceso de elaboración del belén y el proyecto final. Las fotografías servirán de base para la realización de una presentación multimedia el día del acto público de entrega de premios de los belenes premiados. Será responsabilidad del centro educativo disponer de las autorizaciones necesarias de cesión de imágenes en el caso de que aparezcan alumnos y alumnas en las fotografías de elaboración del belén.

 

4.6. La dirección del centro educativo o representante legal deberá cumplimentar la declaración responsable del impreso de inscripción en la que manifieste que el centro educativo no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y que acepta plenamente el contenido de las bases de la presente convocatoria.

 

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