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BOAM nº 9255 (02/11/2022)
Agencia de Actividades

3123

Resolución de 27 de octubre de 2022 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se hacen públicas las ayudas de estudios para la formación del personal año 2022 denegadas al personal municipal de este Organismo Autónomo.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, que establece en el artículo 35 que la ayuda de estudios para la formación del personal, consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que curse el personal municipal. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 del presente Acuerdo Convenio.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.020, de 22 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas de estudios para la formación del personal establecen los requisitos así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las ayudas de estudios para la formación del personal que cumplían los requisitos exigidos fueron denegadas por Resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 27 de octubre de 2022.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2022, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de denegación de la ayuda de estudios para la formación del personal, convocatoria 2022.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la resolución de la Gerente por la que se deniegan las ayudas de estudios para la formación del personal al personal municipal del Organismo Autónomo Agencia de Actividades de fecha 27 de octubre de 2022, correspondientes a la convocatoria 2022 por los importes determinados en cada caso a las personas solicitantes por no cumplir los requisitos exigidos.

 

TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal "ayre" la presente resolución.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de estudios para la formación del personal de 2022, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 27 de octubre de 2022.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Peón González.

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