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BOAM nº 9126 (27/04/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Decreto de 21 de abril de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2022”.

2. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total.

 

Artículo 33. Régimen jurídico relativo al reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

 

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la LGS y sus correlativos del RGS, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma ley y el artículo 102 de su Reglamento.

 

2. No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

 

3. El Ayuntamiento está facultado para exigir, en su caso, el reintegro de las subvenciones en vía ejecutiva. Esta vía será independiente de las sanciones que se hubieran impuesto o debieran imponerse.

 

Artículo 34. Devolución a iniciativa de la persona perceptora.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, las personas beneficiarias podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid que determine la Tesorería Municipal, previa solicitud de la persona perceptora.

 

2. Al mismo tiempo, la persona beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, la devolución voluntaria indicando expresamente el importe y la fecha en la que se realizó la misma, así como el proyecto concreto subvencionado.

 

3. En estos casos, el órgano competente adoptará resolución al efecto y emitirá la correspondiente liquidación con el cálculo de los intereses de demora producidos desde el efectivo abono de la subvención hasta ese momento. La resolución será motivada, especificando los periodos aplicados para la determinación de tales intereses, que habrán de recogerse debidamente desglosados. La resolución, que se le notificará al interesado, adjuntará la correspondiente liquidación con la debida carta de pago y las indicaciones necesarias para proceder a su ingreso al Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 35. Delegación a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración.

 

Se faculta a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en orden a su interpretación y aplicación.

 

Madrid, a 21 de abril de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.

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