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BOAM nº 9126 (27/04/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Decreto de 21 de abril de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2022”.

2. El importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actuación a realizar por las personas beneficiarias.

 

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de fecha 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de 31 de mayo de 2017, cuyo plazo de presentación comenzará a partir de la entrada en vigor de la convocatoria.

 

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

 

2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y finaliza a los tres meses de su publicación. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

3. En el supuesto que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior, tengan entrada en el Registro del Ayuntamiento varias solicitudes referidas a actuaciones en la misma vivienda, se admitirá a trámite únicamente la primera solicitud, teniéndose por inadmitidas las restantes, con la excepción prevista en el artículo 7.2.4. En el supuesto de modificación de la solicitud se ajustará a lo estipulado en el artículo 19.2 de la convocatoria.

 

4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no se admitirán a trámite.

 

Artículo 14. Lugar y forma de presentación de la solicitud de subvención.

 

1. La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, y podrá presentarse:

 

a) Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.

 

Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915298210, si llama desde fuera de la ciudad de Madrid. También a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitacion@madrid.es y en el teléfono 915880322.

 

2. En los supuestos de presentación de la solicitud de subvención de manera electrónica, la documentación se presentará utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, así como ficheros firmados y visados electrónicamente. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica.

 

3. En los supuestos de presentación de la solicitud de subvención de manera presencial, la documentación se acompañará en formato papel, o bien digitalizada en dispositivos de almacenamiento como pendrive o similares. La documentación que se presente en formato digital deberá incorporar firma electrónica en todos los casos, y visado digital cuando proceda, según la normativa de aplicación.

 

Artículo 15. Modelo de solicitud de subvención.

 

1. La solicitud de subvención se presentará mediante el modelo que se incorpora al presente decreto de convocatoria. Este modelo y los restantes referidos en la convocatoria podrán obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es

 

2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por la persona beneficiaria de la subvención reflejada en el artículo 10.1 de la convocatoria, en la que, además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria:

 

a) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, según establecen los artículos 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y 22.1 del RGS; así como autorización a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración para comprobar que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente la Seguridad Social y Hacienda.

 

De conformidad con los principios básicos y generales contenidos en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, aplicable desde mayo de 2018, el consentimiento para la consulta de datos deber ser inequívoco, entendiéndose como tal aquel que se ha prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa.

 

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