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BOAM nº 9126 (27/04/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Decreto de 21 de abril de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2022”.

En uso de las atribuciones que me han sido delegadas en el Anexo apartado 3 artículo 1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 11 de julio de 2019 (BOCM de 25 de julio de 2019),

 

DISPONGO

 

Aprobar la Convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, "PLAN ADAPTA MADRID 2022".

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES 2022 CON DESTINO A ACTUACIONES DE ADAPTACIÓN DE LAS VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LOCALES EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL EN LA CIUDAD DE MADRID "PLAN ADAPTA MADRID 2022"

 

Artículo 1. Marco de la convocatoria.

 

La presente convocatoria se rige en el marco de la siguiente normativa:

 

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante, RGS).

 

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

 

- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

 

- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

- Normas ISO (Organismo Internacional de Normalización) dedicadas a favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad.

 

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

 

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2017.

 

- Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano 2022-2024, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 18 de enero de 2022.

 

- Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

 

Artículo 2. Objeto.

 

1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno, y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid, convoca la concesión de subvenciones con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico así como en fomentar la realización de actuaciones de accesibilidad en locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas. Estas actuaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

 

2.1. Actuaciones no iniciadas, con solicitud del título habilitante (declaración responsable, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) cuando fuera necesaria.

 

2.2. Actuaciones en curso de ejecución en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, amparadas por el correspondiente título habilitante (declaración responsable, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) cuando fuera necesaria.

 

2.3. Actuaciones finalizadas en las anualidades 2021 o 2022, amparadas por el correspondiente título habilitante (declaración responsable, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) cuando fuera necesaria.

 

Artículo 3. Objetivos generales.

 

La presente convocatoria se enmarca en lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano 2022-2024, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 18 de enero de 2022, el cual recoge dentro de los objetivos generales o estratégicos, el contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas en el ámbito de sus viviendas.

 

Artículo 4. Objetivos operativos.

 

Siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano 2022-2024, las actuaciones para ser subvencionadas deberán contribuir a los objetivos operativos que a continuación se indican, cuyo resultado se estimará con los Indicadores y las Metas definidos para cada uno de ellos:

 

1. Fomentar la realización de obras de adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad.

 

El efecto que se pretende conseguir es mejorar las condiciones de accesibilidad de la vivienda y la calidad de vida de las personas con discapacidad.

 

2. Fomentar la realización de obras de accesibilidad en locales comerciales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

 

El efecto que se pretende conseguir es mejorar las condiciones de accesibilidad de los locales comerciales situados en la planta baja de edificios de uso residencial, eliminando las posibles barreras arquitectónicas.

 

 

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