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BOAM nº 9126 (27/04/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1220

Decreto de 21 de abril de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2022”.

Artículo 5. Ámbito y líneas.

 

1. Las viviendas o locales objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el ámbito municipal de la ciudad de Madrid. En el caso que se reciban solicitudes de subvención de viviendas o locales sitos fuera de la ciudad de Madrid no serán admitidas a trámite.

 

2. Se distinguen dos líneas al objeto de aplicar en cada una de ellas las correspondientes actuaciones subvencionables y porcentajes definidos en la convocatoria:

 

2.1. Línea A: Adaptación de viviendas para personas con discapacidad.

 

2.2. Línea B: Accesibilidad en locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

 

Artículo 6. Cuantía.

 

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta línea de subvención se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para los ejercicios 2022 y 2023.

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 3.000.000,00 € (tres millones de euros). La aportación municipal máxima para las subvenciones objeto de la presente convocatoria presenta la siguiente distribución:

 

ANUALIDAD

IMPORTE

2022

2.000.000,00

2023

1.000.000,00

 

2. Excepcionalmente, además de por la cuantía total indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria, con los requisitos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuantía adicional podrá ser hasta el 100 por 100 de la cuantía total indicada y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

 

De conformidad con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

 

Artículo 7. Requisitos.

 

Línea A: Adaptación de viviendas para personas con discapacidad:

 

1. Requisitos de las viviendas: Las viviendas objeto de la actuación subvencionable deberán ser aquellas que constituyan la residencia habitual y permanente de las personas con discapacidad reseñadas en el apartado siguiente.

 

2. Requisitos de las personas con discapacidad:

 

2.1. Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (baremo de movilidad reducida positivo) o que la discapacidad sea de carácter sensorial o intelectual.

 

Excepcionalmente, previa valoración de los técnicos del Servicio de Rehabilitación, y siempre que se tenga reconocida la discapacidad, podrá concederse la subvención con un baremo de movilidad reducida negativo cuando se aporte informe médico oficial en donde se acredite que la actuación que solicita es necesaria para la discapacidad que tiene.

 

2.2. En los supuestos de discapacidad visual, la discapacidad tendrá que ser igual o superior al 65%.

 

2.3. Estar empadronados en la vivienda del municipio de Madrid para la que se solicita la subvención, así como residir de manera habitual y permanente en la misma, de forma continuada desde al menos octubre de 2021.

 

2.4. En aquellos casos que hubiera más de una persona con discapacidad en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.

 

Línea B: Accesibilidad en locales:

 

1. Requisitos de los locales: Deberán estar ubicados en la planta baja de edificios de uso residencial.

 

Artículo 8. Cuantía máxima y porcentaje del importe de la subvención.

 

Línea A - Adaptación de viviendas para personas con discapacidad:

 

1. Requisitos La cuantía máxima de subvención por vivienda será:

 

1.1. De 14.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

 

1.2. De 25.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 65% e inferior al 75%.

 

1.3. De 30.000 € para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 75%.

 

2. El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será:

 

2.1. Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste real del total de las actuaciones. A partir de 1.000 euros se aplicarán los porcentajes indicados en el presente artículo en función del grado de discapacidad.

 

2.2. Del 50% para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. En todo caso los primeros 1.000 euros serán subvencionados al 100% de conformidad con el apartado 2.1 de este artículo.

 

2.3. Del 70% para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 65% e inferior al 75%. En todo caso los primeros 1.000 euros serán subvencionados al 100% de conformidad con el apartado 2.1 anterior.

 

2.4. Del 90% para aquellas viviendas donde residan personas con discapacidad igual o superior al 75%. En todo caso los primeros 1.000 euros serán subvencionados al 100% de conformidad con el apartado 2.1 de este artículo.

 

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