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BOAM nº 9126 (27/04/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1220

Decreto de 21 de abril de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2022”.

3. Estas cantidades incluyen todos los conceptos señalados en el artículo 21 de esta convocatoria.

 

Línea B - Accesibilidad en locales:

 

1. La cuantía máxima de subvención por local será:

 

1.1. De 20.000 € para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

 

1.2. De 30.000 € para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial cuando el objeto, actividad o servicio que se preste esté relacionado con las personas con discapacidad.

 

2. El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será:

 

2.1. Para importes menores o iguales a 1.000 euros será subvencionable el 100% del coste de la actuación real del total de las actuaciones. A partir de 1.000 euros se aplicará el porcentaje indicado en el presente artículo.

 

2.2. Del 70% para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

 

2.3. Del 90% para los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial cuando el objeto, actividad o servicio que se preste esté relacionado con las personas con discapacidad.

 

3. Estas cantidades incluyen los conceptos específicamente señalados para los locales en el artículo 21.5 de esta convocatoria.

 

Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

 

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

 

1.1. Todas aquellas instalaciones u obras de adaptación funcional en el interior de la vivienda donde resida con carácter permanente la persona que tenga reconocida la situación de discapacidad, y que tengan por objeto el aumento de la seguridad, la eliminación de obstáculos, la instalación de dispositivos mecánicos o electrónicos característicos y específicos para atender la particular situación de discapacidad, así como cualquier otra actuación de adaptación del hogar dirigida a facilitar la accesibilidad, la seguridad y la autonomía en el domicilio, con el fin de adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales, señaladas en los artículos 21.3 y 21.4 de la convocatoria.

 

1.2. También serán subvencionables las actuaciones que se realicen en locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial tendentes a mejorar la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas señaladas en el artículo 21.5 de la convocatoria.

 

2. No serán subvencionables:

 

2.1. Las obras en viviendas particulares o locales que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una mejora de la accesibilidad de la vivienda/local o de las condiciones de vida en el hogar en función de la discapacidad que tengan, ni favorezcan la autonomía de la persona con discapacidad.

 

2.2. Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios de uso residencial, con la excepción de las actuaciones de adaptación de locales (línea B).

 

2.3. Los productos de apoyo que no cumplan el objetivo de la adaptación funcional de la vivienda, tales como sillas de ruedas, andadores, etc., y en general aquellos productos que no sean fijos y permanentes en la vivienda objeto de la subvención salvo aquellos contemplados en el artículo 21 de la convocatoria.

 

Artículo 10. Requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria.

 

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

 

a) Línea A - Las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de viviendas en donde resida alguna persona que tenga reconocido los requisitos señalados en al artículo 7.2 de la convocatoria, para la cual se hayan tenido que hacer o se tengan previsto hacer obras de adaptación de sus viviendas para la mejora de la autonomía.

 

b) Línea B - Las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de locales comerciales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

 

2. No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

 

a) Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos, ni aquellas personas beneficiarias de las señaladas en el artículo 10.1 de la convocatoria, cuando la propiedad de la vivienda o del local sea una Administración Pública distinta del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias en quienes concurran cualquiera de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

c) Las personas jurídicas, con excepción de la Línea B referida a los locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial.

 

3. La subvención tendrá carácter finalista, por lo que las personas beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la subvención a la ejecución de las obras o instalaciones para las que fue concedida.

 

4. En relación con las subvenciones en la vivienda, la ayuda solicitada tendrá que ser necesaria y de una utilidad característica y específica para atender la particular discapacidad padecida. No serán subvencionables aquellas otras ayudas que comprendan dispositivos y elementos que tengan un uso o una utilidad de carácter general y no específicamente dirigida a atender de forma exclusiva la referida discapacidad. La especificidad y exclusividad de tales elementos y dispositivos deberá ser debidamente acreditada por el solicitante y valorada por el órgano gestor de la subvención.

 

Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.

 

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria no serán compatibles con ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las que en su caso pudieran haberse otorgado por el Ayuntamiento de Madrid, tales como que hayan sido beneficiarios por la misma actuación en anteriores convocatorias del Plan Adapta Madrid, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o por cualquiera de los 21 Distritos de la ciudad de Madrid.

 

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