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BOAM nº 9126 (27/04/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Decreto de 21 de abril de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2022”.

El acto por el que se acuerde la modificación, revisión o pérdida del derecho al cobro del decreto de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.

 

3. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá modificar de oficio el decreto de la concesión de la subvención cuando, por causa imputable a la Administración, concurran cualesquiera errores o defectos que racionalmente hagan presumir o determinen la imposibilidad de la persona beneficiaria de cumplir con los plazos u otros requisitos establecidos para el inicio, ejecución y finalización de las actuaciones subvencionables. La modificación del decreto de concesión de la subvención le será notificada a la persona beneficiaria, pudiendo formular, en su caso, las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su recepción.

 

 

Artículo 27. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

 

1. Línea A - El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables no podrá exceder de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la concesión definitiva de la subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior, este plazo podrá ser objeto de modificación en los supuestos, condiciones y términos previstos en el artículo 26.

 

 

2. Línea B - El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables no podrá exceder de nueve meses a partir del siguiente de la publicación de la concesión definitiva de la subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En el caso que la obtención del correspondiente título habilitante para ejecutar la actuación (declaración responsable de actuaciones urbanísticas o licencia urbanística) sea posterior a la concesión definitiva de la subvención, a partir del día siguiente de la retirada del título habilitante por parte del solicitante, una vez abonadas las correspondientes tasas e impuestos. No obstante lo anterior, este plazo podrá ser objeto de modificación en los supuestos, condiciones y términos previstos en el artículo 26.

 

 

3. La no realización de las actuaciones subvencionables en los plazos de ejecución, salvo que concurra alguno de los supuestos de modificación establecidos en el artículo 26 de la presente convocatoria, determinará la pérdida de la subvención y la obligación de la persona beneficiaria de proceder a su reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.

 

 

Artículo 28. Obligaciones de las personas beneficiarias.

 

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

 

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

 

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

 

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

 

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

 

e) Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

 

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos que se establecen en el artículo 33 de esta convocatoria.

 

h) Exclusivamente para los locales (línea B), se dará la adecuada publicidad de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. La referida publicidad se hará constar mediante la colocación de cartel autoadhesivo, con el logo del Plan Adapta Madrid, instalado para que sea visible desde el exterior del local y con las medidas y diseño especificado en la web municipal www.madrid.es por un periodo no inferior a 2 años. Los beneficiarios están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios y/u otros medios de difusión que se utilicen respecto a las actuaciones subvencionadas, la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las mismas.

 

2. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de las personas subvencionadas, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárselas.

 

Artículo 29. Pago de la subvención.

 

1. La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

 

2. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado la persona solicitante en la solicitud de subvención "Alta de IBAN para pago por transferencia T".

 

En el supuesto de que la persona beneficiaria haya cambiado de cuenta bancaria o pretenda que el abono se le efectúe a otra cuenta distinta de la indicada en su solicitud, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, aportando, debidamente cumplimentado el denominado Documento "T2, Modificación de cuenta bancaria para pagos por transferencia", que estará exclusivamente disponible en la sede electrónica (https://sede.madrid.es).

 

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