Saltar navegación

BOAM nº 7698 (08/07/2016)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1590

Resolución de 5 de julio de 2016 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 30 de junio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

 

El efecto que se pretende conseguir en los citados ámbitos, es la progresiva eliminación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en estados inadecuados, con la realización  de actuaciones de conservación continuada, y en su consecuencia, evitar un resultado indeseado de la Inspección Técnica de Edificios desfavorable. Por lo tanto, se propiciará el incremento de los edificios que obtengan la Inspección Técnica de Edificios con resultado favorable.

Objetivo 3: Fomentar la incorporación de criterios de ahorro de energía y reducción de la demanda en las actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencial vivienda que se lleven a cabo especialmente en las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana.

El efecto que se pretende conseguir en los citados ámbitos, es el incremento de edificios de uso residencial vivienda  existentes, en los que se ejecuten   actuaciones de mejora de la sostenibilidad  y de la eficiencia energética, generando así un medio urbano más sostenible, eficiente y equilibrado.

 

Artículo 5. Requisitos de los edificios y de las actuaciones a realizar.

 

1. Los edificios existentes objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar ubicados en los ámbitos geográficos descritos en el artículo 7 de esta convocatoria.

Los propietarios de los edificios deberán haber cumplido con la obligación de disponer del Informe de Evaluación del Edificio (en adelante I.E.E.), regulado en el Título III del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (en adelante RDL 7/2015) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, (en adelante TRLSyRU), o en su defecto un informe de Inspección Técnica complementado con la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio y con una adecuada evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, todo lo cual surtirá los mismo efectos que el I.E.E., de acuerdo con el artículo 29 del RDL 7/2015.

Contar con un mínimo del 70% de su superficie construida sobre rasante destinada al uso residencial vivienda.

Tener una antigüedad mínima de 25 años.

2. Las actuaciones proyectadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Alcanzar un presupuesto protegible mínimo de 30.000 € para los edificios de uso residencial vivienda colectivo en el caso general y de 20.000 € si sólo se realizan actuaciones de mejora de la accesibilidad. En el caso de edificios de uso residencial vivienda unifamiliar, se establece un presupuesto protegible mínimo de 10.000 €.

Las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 2.2 a) de esta convocatoria, deberán contar con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de 2015, en el plazo de presentación de solicitudes.

Las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 2.2. b) de esta convocatoria, deberán contar con la preceptiva autorización administrativa, bien sea orden de ejecución o licencia urbanística cuando fuera necesario, de fecha no anterior a 1 de septiembre de 2015, así como haber liquidado las correspondientes tasas e impuestos por la totalidad del presupuesto correspondiente a la actuación objeto de subvención. Todo ello en el plazo de presentación de solicitudes.

 

Artículo 6. Actuaciones subvencionables y condiciones para su aplicación.

 

1. Se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios con el objeto de:

a) La mejora de la accesibilidad.

b) La conservación.

c) La mejora de la eficiencia energética.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la accesibilidad las siguientes:

La instalación de ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

 

La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, así como la realización de otras medidas con el mismo fin.

La instalación de elementos que permitan la accesibilidad a las zonas comunes del edificio, tales como jardines o zonas deportivas y de recreo.

2.1. En todos los casos las actuaciones de mejora de la accesibilidad que se lleven a cabo deberán adaptarse a la normativa sectorial correspondiente o, en su defecto, aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva a la misma, conforme lo establecido en el artículo 2.3 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las actuaciones y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias, en el marco del artículo 7 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (en adelante O.C.R.E.R.E.):

Las relativas al estado de conservación de los elementos integrantes de la estructura horizontal o vertical, y cimentación

Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales.

Las relativas al buen funcionamiento de la red general de saneamiento, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

Las relativas al buen funcionamiento de otras instalaciones tales como las comunes de fontanería, electricidad, gas, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

Las relativas a mantener en correcto uso los elementos existentes de comunicación horizontal o vertical del edificio, siempre que no implique la nueva instalación o sustitución de dichos elementos.

Las de consolidación o seguridad estructural permanente.

4. Para que la actuación realizada resulte subvencionable en eficiencia energética, deberán desarrollarse actuaciones de mejora de la envolvente térmica del edificio con el objetivo de reducir su demanda energética mediante la mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar de su envolvente, u otras con el mismo fin. Con estas actuaciones deberá conseguirse un salto de al menos una letra respecto de la calificación energética inicial del edificio, o bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.

Subir Bajar