Saltar navegación

BOAM nº 7698 (08/07/2016)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

1590

Resolución de 5 de julio de 2016 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 30 de junio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

Utilizando el Registro Electrónico. En este caso deberá utilizar los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

En el caso de duplicidad de solicitudes presentadas por el mismo solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como válida la última solicitud registrada.

 

Artículo 14. Solicitud de subvención.

 

1. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante el modelo que se incorpora al presente Decreto de convocatoria. El modelo de solicitud, así como otros modelos referidos en esta convocatoria podrán obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por el solicitante o por quien ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos de su identificación o razón social, localización del edificio objeto de la actuación y descripción del proyecto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones:

Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 33 de la OBRS y 22.1 y 24 RGS.

La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal, de Administración Tributaria Municipal, Seguridad Social, o Administración Pública competente. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención. En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar las citadas certificaciones.

Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 33.2 de la OBRS, 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración responsable sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como el órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que haya sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores.

Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que como solicitud se adjunta a esta convocatoria.

3. "Memoria técnica justificativa de la actuación", siguiendo el modelo que figura como Anexo I de la solicitud de subvención adjunto a la convocatoria. En la misma se indicarán, entre otros aspectos, las tipologías de actuación en las que se encuadra aquella para la que se solicita la ayuda económica, y la descripción de las actuaciones subvencionables.

 

Artículo 15. Documentación que se debe acompañar a la solicitud de la subvención.

 

1. En los supuestos de presentación de la solicitud de subvención conforme el artículo 13.a) de esta convocatoria, la documentación se acompañará en formato papel (original o fotocopia compulsada).

En los supuestos de presentación de solicitud de subvención, conforme el artículo 13.b) de esta convocatoria, la documentación se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, así como ficheros firmados y visados electrónicamente. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2011, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Se exceptúa la aportación de facturas, que deberá realizarse siempre de forma presencial con los originales y una copia para proceder a su compulsa.

Los solicitantes tendrán la posibilidad de no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, según lo dispuesto en el artículo 35.f de la LRJ-PAC, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

2. Deberá acompañar a la solicitud de subvención la documentación siguiente:

Documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante de la subvención, salvo que el la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, que se estará a lo dispuesto en el siguiente apartado 2.2. de este artículo. Podrá presentarse certificado o nota simple del Registro de la Propiedad, o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, certificación o nota simple del Registro de la Propiedad, escritura de partición de herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación, etc.) que demuestre la adquisición de la titularidad de el inmueble.

Con carácter específico, en caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960:

Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que, de forma expresa, quede reflejado el acuerdo adoptado válidamente para la realización de las actuaciones y/o solicitud de subvención en los términos de la Ley 49/1960.

Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del Presidente, del Administrador y/o secretario de la Comunidad.

Subir Bajar