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BOAM nº 8375 (09/04/2019)
Distrito de Arganzuela

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Decreto de 27 de marzo de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad ordinaria del 2019 y Convocatoria anticipada para la anualidad 2020.

5. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

- Si solicitan subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente.

- Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, además, se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención (luz, agua, gas, teléfono, conexión a internet, y/o seguros sobre el inmueble).

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales indicados.

En los presupuestos estarán incluidos los impuestos.

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 8.000 euros para cada anualidad. No seránadmitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

6. Para la modalidad de gastos de adquisición de equipamiento, desarrollo tecnológico y mobiliario, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto de gasto estimado, impuestos incluidos. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 5.000 euros para cada anualidad. No seránadmitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles en los que desarrollen sus actividades de forma habitual, incluidos los locales cedidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el artículo 11 de esta convocatoria.

 

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

 

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Los gastos a los que se refiere el artículo 32, apartado 4, de la OBRGS, serán subvencionables en los términos indicados en dicho precepto.

3. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. Los tributos municipales no serán gastos subvencionables en ningún caso.

 

Artículo 5.- Requisitos de las entidades.

 

Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Estar inscritas en el Censo de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su domicilio social en este distrito.

2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - en adelante, RGS-, se hubiera realizado o no.

6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

No podrán participar en estas convocatorias las entidades beneficiarias de una subvención en régimen de concesión directa otorgada por el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público Social durante la anualidad 2019 y/o 2020.

 

Artículo 6.- Solicitudes y documentación.

 

1. Formulario de solicitud, Anexo I y/o Anexo II:

1.1. Las solicitudes de subvención, para las dos modalidades, se formalizarán en el modelo que figura como solicitud de subvención en cada una de las convocatorias. Las entidades presentarán una única solicitud para cada convocatoria.

1.2.  Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

1.3. Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

La solicitud de subvención y los Anexos deberán suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar en cada uno de los documentos el nombre y firma del representante legal.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

2.1. Certificado expedido por quien ostente la Secretaría de la entidad, que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo.

2.2. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.

2.3. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

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