BOAM nº 8378 (12/04/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
733
Resolución de 9 de abril de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 5 de abril de 2019, de convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el año 2019, y las correspondientes bases.Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el 2019, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 5 de abril de 2019, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 n) y 17.1 g) de la ley 22/ 2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,
DISPONGO
Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el año 2019, aprobando las correspondientes bases.
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria de subvenciones es el apoyo a la celebración en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el año 2019.
Los objetivos y efectos que se pretenden conseguir son la promoción del deporte, la proyección de nuestra ciudad y el fomento de los valores del deporte.
Artículo 2.- Período subvencionable.
La presente convocatoria abarcará los grandes eventos deportivos que se celebren durante el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Artículo 3.- Características específicas de la convocatoria.
A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de grandes eventos:
- Los que tengan carácter nacional y estén incluidos en el calendario de la correspondiente Federación Nacional.
- Los que tengan carácter internacional y estén incluidos en el calendario de la correspondiente Federación Europea o Internacional.
- Las fases nacionales incluidas en el calendario de la correspondiente Federación Nacional/ Europea/ Internacional clasificatorias para torneos nacionales y/o internacionales.
No serán subvencionables:
- Los campeonatos autonómicos y/o locales.
- Los eventos deportivos que formen parte de un circuito, liga, ranking o cualquier prueba que se desarrolle durante varias fases.
Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar las ayudas, federaciones, clubes y entidades sin fines de lucro que celebren algún evento deportivo nacional o internacional de gran relevancia, para el fomento del deporte en general y de la disciplina deportiva en particular.
No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.- Importe.
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 490.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/341.02/489.01. Existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto 2019.
Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.
La cuantía económica de la subvención a recibir por cada evento se obtendrá de dividir la cantidad total presupuestada entre el número total de puntos obtenidos de la suma de todas las solicitudes admitidas, lo que determinará el valor del punto.
El valor del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada evento, obteniéndose un importe máximo. La cuantía del importe a subvencionar vendrá determinada por el déficit del presupuesto (diferencia entre ingresos menos gastos) que no podrá superar la del importe máximo determinado por los puntos obtenidos.
Artículo 6.- Gastos subvencionables.
Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen desde el 1 de enero de 2019 hasta la realización del evento. El plazo de justificación está determinado en el artículo 24 de esta convocatoria.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el acto subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.