BOAM nº 8616 (03/04/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
590
Decreto de 1 de abril de 2020 de la Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se aprueban las Instrucciones sobre la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles de los Distritos durante la vigencia de la declaración del estado de alarma.Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Sanidad, y la Comunidad de Madrid se han ido adoptando una serie de medidas tendentes a la contención.
El Gobierno de la Nación declaró el Estado de Alarma, por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En materia contractual es de aplicación lo dispuesto tanto en la D. A 3ª del RD 463/2020, modificado por el RD 465/2020, así como el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y la interpretación de la Subdirección de los servicios consultivos de la Abogacía del Estado.
En esta materia, y ante una situación tan excepcional, se han planteado diversos interrogantes, tanto en materia general de contratación pública, especialmente en relación con los supuestos de suspensión de los contratos y sus posibles consecuencias, como, específicamente, en relación con el servicio educativo de Escuela Infantil.
Cabe recordar que las Escuelas Infantiles, al igual que el resto de centros educativos de la Comunidad de Madrid, permanecen cerrados como consecuencia de la ORDEN 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
En este contexto, desde el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se han efectuado las consultas necesarias tanto al Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en materia de contratación, como al Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, como área competente en materia de educación y redactora de los modelos de pliegos que debían regir la prestación de este servicio. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones y aclaraciones que, de oficio, se han emitido en materia de contratación específicamente.
En esta línea, se ha solicitado, con fecha 24 de marzo de 2020, a la DG de Contratación y Servicios aclaración sobre la posibilidad de continuar con la prestación parcial del objeto del contrato (suspensión parcial) y, con fecha 23 de marzo de 2020, sobre cuál es el alcance de la previsión contenida en la letra b) del Apartado H.2 de la Comunicación, de 19 de marzo de 2020, relativa a las medidas en materia de contratación pública derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la necesidad de seguir el procedimiento de modificación o interpretación de los contratos previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
A ambas consultas contestó la DG de Contratación y Servicios con la Nota de 25 de marzo de 2020.
Desde esta Área Delegada, con fecha 20 de marzo de 2020, junto con los Distritos se elaboró un documento resumen de la situación general de los distintos contratos en ejecución en el conjunto de los Distritos, al objeto de establecer un criterio común, lo más homogéneo posible, y sin perjuicio de situaciones especiales, que favorecieran la continuidad de la ejecución de los contratos minimizando las posibles consecuencias económicas negativas de los sectores afectados, tanto para los adjudicatarios de los contratos y sus trabajadores como para los usuarios de los servicios.
Respecto a la cuestión específica de la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles y en relación con la posible suspensión o no de aquellos contratos que fueran de servicios, desde el Área de Hacienda y Personal, con fecha 29 de marzo de 2020, se efectuó un estudio de los costes que supondría suspender totalmente el servicio o prestarlo adaptado a las nuevas circunstancias que apoyara la toma de decisiones. Dicho estudio y los distintos escenarios que planteaba reforzaba la idea, manifestada en el párrafo anterior, favorable al mantenimiento de la ejecución de los contratos sin perjuicio de su adaptación a esta situación excepcional.
Por su parte, el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social ha emitido, con fecha 26 de marzo de 2020, la Recomendación de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud para la adaptación de los contratos de gestión de la Red Municipal de Escuelas Infantiles como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Posteriormente, con fecha 27 de marzo, se emitió un informe complementario por la misma Dirección General.
En resumen, desde esa área se recomienda la continuidad de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y "on line" fundamentándose en que "las directrices dadas en diversa normativa que sugiere la posible adaptación de la ejecución de los contratos públicos con un doble objetivo: dar continuidad a los servicios prestados a través de estos contratos y disminuir en la medida de lo legalmente posible los impactos en las empresas contratistas para atenuar los efectos en el empleo". Se fija igualmente una propuesta de trabajo común para el conjunto de las Escuelas Infantiles.
Ante la situación excepcional actual y las distintas comunicaciones y recomendaciones efectuadas desde los distintos órganos competentes, es oportuno establecer unas instrucciones comunes que permitan una actuación homogénea en el conjunto de los Distritos en relación con la continuidad de la ejecución de los contratos de prestación del servicio de Escuela Infantil, sin perjuicio de su adaptación en los términos expuestos anteriormente, y con el objetivo de minimizar las posibles consecuencias negativas tanto para los adjudicatarios y sus trabajadores como para los usuarios de estos servicios.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta la diferenciación del régimen de suspensión previsto para los contratos de servicios de prestación continuada y para los contratos de concesión de servicios, derivado del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y que ha sido objeto de explicación en la Comunicación de 19 de marzo de 2020, de la DG Contratación y Servicios.
En vista de todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el apartado 6º.2.1. f) y g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, procede dictar el presente