BOAM nº 8940 (28/07/2021)
Agencia Tributaria Madrid
2040
Instrucción de 26 de julio de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del del Organismo Autónomo de la Agencia Tributaria de Madrid, para la fijación de los criterios de aplicación del Real Decreto Ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».Por tanto, si se tratara de un inmueble que viniera ya disfrutando de exención por otros motivos, se seguirá aplicando la misma. Si, por el contrario, hasta este ejercicio no se hubiera disfrutado de ninguna otra exención y concurriera, en el ejercicio 2021, la que deriva de este Real Decreto Ley con otra de las previstas en el TRLRHL se aplicará la contemplada en el Real Decreto Ley.
En lo que se refiere al IAE, esta reducción es compatible con otros beneficios fiscales a los que pudiera tener derecho. Teniendo en cuenta que el artículo 56 de la LGT, dispone que las reducciones en la cuota se aplicarán previamente a las bonificaciones, la reducción proporcional por días deberá realizarse una vez aplicados sobre la cuota tarifa los coeficientes de ponderación y de situación y con anterioridad al resto de bonificaciones que resulten de aplicación.
III. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
El sujeto pasivo que solicite el reconocimiento del derecho a la exención en el IBI y/o reducción en el IAE a que se refiere el Real Decreto Ley 10/2021, de 18 de mayo, deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:
1. Documentación acreditativa de los daños causados en viviendas y/o locales.
Por el solicitante deberá aportarse, en todo caso, informe de la compañía aseguradora que hubiera procedido a reparar los daños ocasionados, o, en su caso, a indemnizar al asegurado, donde se relacionen dichos daños y que estos han sido causados por los efectos meteorológicos derivados de la borrasca «Filomena».
Debe constar que los daños ocasionados han dado lugar al realojamiento de las personas o los bienes ubicados en los inmuebles afectados o que han obligado al cierre temporal de la actividad.
2. Documentación acreditativa del realojo.
Por el solicitante, según el caso, deberá aportarse alguno de los siguientes documentos:
a) Factura del alojamiento donde se hubiera producido el realojo, si este ha tenido lugar en un inmueble ajeno al círculo familiar o personal del afectado.
b) Documento, contrato o acuerdo de arrendamiento temporal del inmueble en el que se hubiera producido el realojo.
c) Declaración responsable del afectado, en la que se identifique la vivienda o local en el que se ha procedido al realojo de los residentes en el inmueble o de quienes desarrollaban su trabajo en el mismo, según el caso, y duración del realojo, en aquellos casos en los que este haya tenido lugar en inmuebles del círculo familiar o personal del afectado.
En este caso, deberá acompañarse también declaración responsable del titular del inmueble en el que se ha procedido al realojo, manifestando que este se ha producido de manera efectiva.
3. Documentación acreditativa del cese temporal de la actividad.
En aquellos casos en los que los daños causados hubieran dado lugar al cese temporal de la actividad que en el local se venía ejerciendo, se deberá acompañar a la solicitud declaración responsable del sujeto pasivo, en la que se manifieste tal circunstancia, así como la duración de dicho cese.
4. Documentación acreditativa de los requisitos exigidos para disfrutar de la exención en el IBI por las producciones agrícolas y ganaderas.
En los casos en los que las producciones agrícolas y ganaderas hubieran sufrido pérdidas como consecuencia directa de la tormenta Filomena, será necesario presentar informe de la compañía de seguros en la que se constate la existencia pérdidas, así como que estas no son susceptibles de quedar cubiertas por dicho seguro.
IV. Tramitación del beneficio fiscal.
Por la Oficina Gestora del tributo correspondiente se recibirán las solicitudes presentadas, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, debiéndose proceder a su análisis y valoración.
Si a la solicitud no se acompañara la documentación exigible, por la Oficina Gestora se requerirá al interesado para su aportación, en los términos dispuestos en la normativa tributaria de aplicación.
Si se considera acreditado el cumplimiento de los requisitos se procederá a la concesión del beneficio fiscal, en cuyo caso:
1. Si el impuesto aún no ha sido abonado, se procederá a dar de baja el documento de cobro emitido, y se concederá la exención en el IBI y/o reducción en el IAE.
En este último caso, se remitirá la nueva liquidación con la cuota reducida proporcionalmente al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio.
2. Si el impuesto ya ha sido abonado, se reconocerá el derecho a la devolución del importe total ingresado, en el caso del IBI, y de la parte proporcional que corresponda, en el caso del IAE.
A efectos del cálculo de la reducción en el IAE, esta se practicará prorrateando la cuota correspondiente al ejercicio por los días naturales en que hubiera tenido que cesar la actividad o por el tiempo que hubiera durado el realojo.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 12.f) de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2008,
DISPONGO
Aprobar la instrucción por la que se establecen los criterios de aplicación del Real Decreto Ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena», a los efectos de los beneficios fiscales contemplados en el mismo para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y para el Impuesto sobre Actividades Económicas.
ANEXO
EPÍGRAFES SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE A LA REDUCCIÓN EN EL IAE.
Sección Primera "Actividades empresariales: Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios".