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BOAM nº 9165 (23/06/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1920

Decreto de 8 de junio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2022.

Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos públicos y privados con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmosfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.

 

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones, como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire, y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.

 

Dentro de las políticas de mejora ambiental, cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como las actuaciones normativas, de fomento del uso de tecnologías más limpias, dirigidas a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora, como es el sector transportes por carretera.

 

Estas políticas municipales se plasman igualmente en la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de calidad del aire y sostenibilidad, que contempla entre las medidas de eficiencia energética y uso de las energías renovables la dotación mínima de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en su artículo 45, promoviendo el uso de vehículos eléctricos, de modo que los nuevos aparcamientos y los que realicen reformas importantes deberán estar dotados de infraestructuras mínimas de recarga. Además, para el año 2023 se exigirá que todos los aparcamientos de edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con un determinado número de plazas también dispongan de, al menos, una estación de recarga.

 

Dichas medidas de promoción de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos se encuentran alineadas con la Estrategia de movilidad sostenible e inteligente de la Unión Europea adoptada el 9 de diciembre de 2020 por el Colegio de Comisarios de la UE, que considera que la implantación del vehículo sin emisiones debe ir de la mano de la extensión de la red de recarga de baterías de vehículos eléctricos, con el objetivo de tener operativos en 2025 un millón de los tres millones de puntos de recarga de acceso público que serán necesarios en 2030, de manera que se alcancen los objetivos de protección del medio ambiente, tanto en calidad del aire local como en reducción de emisiones de efecto invernadero, que se establecen en la política de la Unión.

 

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, el Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360», presentado en septiembre de 2019, ya contemplaba el establecimiento de una línea de ayudas (Cambia 360) dirigida a impulsar la instalación de infraestructura de recarga eléctrica. Asimismo, en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (en adelante, PES), se ha incluido una actuación dentro de la línea 1 de movilidad sostenible, destinada a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos que está dotada con 1.000.000 € para el año 2022.

 

Se trata de una línea de ayuda complementaria a las destinadas a vehículos y cuyo objetivo principal es promover y acelerar la implementación de sistemas de recarga en sectores tales como la distribución urbana de mercancías, los servicios de taxi y de arrendamiento, fomentando de este modo la electrificación de la movilidad, con el fin último de contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como mejorar la eficiencia energética y promover la movilidad de bajas emisiones.

 

Así pues, en la presente convocatoria se contemplan ayudas para infraestructura de recarga de batería prioritariamente para aquellos vehículos y servicios con mayor contribución a la movilidad urbana en términos de kilómetros recorridos y cuya transición a tecnologías de bajas emisiones producirá, por tanto, un mayor impacto en la mejora de los índices de calidad del aire y en la descarbonización del tráfico rodado.

 

También se contempla la infraestructura de recarga de acceso público, la instalación de puntos de recarga en espacios de carácter laboral y profesional para favorecer la sostenibilidad de los Planes de Transporte al Trabajo y la infraestructura de recarga de aparcamientos de residentes y comunidades de propietarios.

 

La gestión de esta actuación se realizará por la entidad colaboradora que resultó seleccionada por Decreto de 11 de junio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360) de la anualidad 2022, conforme se indica en el Anexo de este decreto.

 

SEGUNDO.- La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

CUARTO.- De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y las subvenciones concedidas.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 8 de junio de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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